Queja IEDF

nov 11, 2011 por

México, Distrito Federal a 4 de agosto de 2011

 

 

Lic. GUSTAVO ANZALDO HERNÁNDEZ

Consejero Presidente del Consejo General del

Instituto Electoral del Distrito Federal

 

P r e s e n t e

 

GABRIELA CUEVAS BARRON, en mi calidad de ciudadana y con fundamento en los artículos 6, 222, 224, 372, 373, 374, 376, 377, 378, 379, 380 y demás relativos y aplicables del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos las oficinas de la Comisión del Distrito Federal, sita en Av. Congreso de la Unión No. 66, col. El Parque, Del. Venustiano Carranza, c.p. 15690, México D.F., ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

 

Por medio del presente escrito vengo a interponer la presente Queja a fin de que se inicie PROCESO ESPECIAL SANCIONADOR ELECTORAL en contra de los siguientes militantes y/o simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), quienes a su vez desempeñan los cargos públicos que se detallan: MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación del Distrito Federal, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN, Secretario de Turismo del Distrito Federal y BENITO MIRÓN LINCE, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal; por conductas desplegadas contrarias a la normatividad electoral.

 

De conformidad con lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y en el Reglamento para el Trámite, Sustanciación y Resolución de los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto Electoral del Distrito Federal, fundamento mis pretensiones en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

 

HECHOS

 

1. Los militantes y/o simpatizantes del PRD a que se ha hecho mención en el proemio del presente ocurso, han desplegado una serie de anuncios exteriores que contienen mensajes de carácter político electoral en distintos puntos dentro del territorio que comprende la Ciudad de México.

2. Los anuncios espectaculares de los que se da cuenta se encuentran ubicados en las siguientes direcciones:

 

a) Avenida Eje 3 Baja California Sur, entre Eje Central y Cuauhtémoc, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc.

 

Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra a la altura del Centro Médico Siglo XXI.

 

b) Avenida Eje 3 Baja California Sur, entre Tlalpan y Eje Central, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc.

 

Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra a la altura del Centro Médico Siglo XXI.

 

c) Eje Central Lázaro Cárdenas esquina con Eje 3 Sur, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc.

 

Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra frente a la estación del Metro Lázaro Cárdenas.

 

d) Viaducto Río Becerra, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez.

 

Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra a la altura de la calle Minería.

 

e) Avenida Periférico Sur, Colonia Altavista, Delegación Álvaro Obregón.

 

Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra en dirección sur-norte, en el segundo piso del Periférico y a la altura de Televisa San Ángel.

 

f) Avenida Insurgentes Norte esquina con Sonora, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc.

 

Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra ubicado frente a la estación del Metrobús Sonora.

g) Avenida Nuevo León esquina con Amsterdam, colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc.

h) Avenida Paseo de la Reforma, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo.

 

Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra enfrente de un “Hard Rock Café”. 

 

De cada uno de los anuncios antes referidos se anexan fotografías que fueron captadas en la semana del 25 al 29 de julio de 2011.

 

3. El contenido de los anuncios relacionados en el hecho anterior, es el siguiente:

 

A. Los anuncios adosados y que se encuentran relacionados en los incisos a) y b) es el siguiente:

En la parte central y superior de dichos anuncios se observa el nombre “Mario Delgado” en color rojo, sobre un fondo color blanco.

En la parte superior del anuncio relacionado con la letra a) se observa la siguiente frase: “EN EL DISTRITO FEDERAL SE CUENTA CON PROGRAMAS COMO PREPA SÍ, BACHILLERATO A DISTANCIA, VA SEGURO, ESCUELA CON ÁNGEL, NIÑOS TALENTO, ETC. PORQUE LA EDUCACIÓN ES PRIMERO”. El nombre del funcionario se encuentra antecedido por la expresión “¡Gracias!” y abajo del mismo aparece con letras pequeñas en color negro la leyenda “Secretario de Educación del D.F.”

En la parte inferior del anuncio relacionado con la letra b) se observa en letras negras la siguiente leyenda dividida en tres líneas: “LOS CIUDADANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO AGRADECEMOS LA CREACIÓN DEL PROGRAMA ‘PREPA SÍ’”, misma que se encuentra entre las expresiones “¡GRACIAS!”.

 

B. En el anuncio espectacular relacionado en el inciso c) se observa la foto del titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal precedido por su nombre “Benito Mirón” en letras negras. En la parte superior derecha se lee la frase “Por ser un político congruente…” y en la parte inferior derecha “Consejo de Organizaciones del Distrito Federal”. Todo lo anterior sobre un fondo en color amarillo.

 

C. En el anuncio espectacular relacionado en el inciso d) resalta el nombre de la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal “LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA” en letras mayúsculas y en color negro. Abajo del mismo se encuentra el nombre de la dependencia con letras mayúsculas y minúsculas con un color que se confunde con el fondo del anuncio que es de color blanco. En medio del anuncio se observa la siguiente frase dividida en dos líneas: “Más de 60 mil créditos para la Micro y Pequeña Empresa” y en la parte inferior derecha aparece la leyenda “Comerciantes de Tacubaya EVENEZER, A.C.”.

 

D. El anuncio espectacular relacionado en el inciso d) contiene diversos símbolos. En la parte del lado izquierdo aparece la figura del Ángel de la Independencia en una posición similar a la utilizada por el Gobierno del Distrito Federal. En la parte del lado derecho aparece la fotografía del titular de la Secretaría de Turismo del Distrito Federal y su nombre se lee en la parte superior en letras amarillas (“Alejandro Rojas”) junto con la frase “¿Sabías que los capitalinos no somos de primera?” en color negro.

Al centro del anuncio se observa la frase “Constitución de la Ciudad de México” y en la parte inferior, con un tamaño menor, el símbolo de la editorial Porrúa, la frase “Movimiento Ciudadano por la Constitución de la Ciudad de México, A.C.” y la siguiente leyenda dividida en 4 renglones: “Autónoma, Libre e Independiente Capital de la República Prólogo Porfirio Muñoz Ledo”.

 

E. En los anuncios relacionados en los incisos e), f), g) y h) se encuentran los mismos símbolos relatados en el párrafo precedente.

 

4. De los hechos antes descritos se presume que militantes y/o simpatizantes del PRD, quienes a su vez desempeñan cargos en la Administración Pública del Distrito Federal, han utilizado tanto recursos públicos como privados para promocionar su propia imagen y así apoyar sus aspiraciones para ser postulados candidatos a algún cargo de elección popular, contraviniendo lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

 

DERECHO

 

En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, 222, 224, 376, 377, 378, 379, 380 y demás observables del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, así como el artículo 6 y demás observables del Reglamento por el que se determinan criterios sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos; propaganda institucional y gubernamental; y actos anticipados de precampaña y de campaña, durante el proceso electoral ordinario 2008-2009; tomando en cuenta que este último cuerpo normativo no ha sido abrogado, además de que contiene criterios adoptados y asumidos por el Instituto Electoral del Distrito Federal.

 

El procedimiento se rige por los artículos 372, 373 y 374 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

 

Los preceptos establecidos anteriormente hacen referencia a los anuncios desplegados por los funcionarios públicos arriba mencionados, mismos que han quedado relacionados en el capítulo de hechos en el presente escrito y que trasgreden lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra establece:

Artículo 134.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”. (Resaltado propio)

 

Igualmente, esos anuncios son violatorios de lo establecido en los artículos 120 del Estatuto de Gobierno y 6 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, mismos que a la letra señalan:

 

ARTÍCULO 120.-

Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político-administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

De igual modo, la propaganda que difunda cada uno de estos órganos bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o elementos que se relacionen con partido político alguno.

La Ley establecerá las sanciones que correspondan por la violación de este precepto”.

 

Artículo 6. Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político–administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la prohibición de utilizar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, candidatos o precandidatos.

De igual modo, la difusión que por los diversos medios realicen, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso la comunicación incluirá nombres, imágenes, colores, voces, símbolos o emblemas que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o que se relacionen Partido Político Nacional o local”. (Resaltado propio)

 

 

Como se desprende del texto constitucional citado y de lo establecido en el Código de la materia, las dependencias de la Administración Pública deben velar porque su comunicación social sea de carácter institucional y únicamente con fines informativos, educativos o de orientación social, sin que en ningún caso se incluyan nombres, imágenes, colores, símbolos o emblemas que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; disposiciones que claramente han sido violadas por funcionarios públicos del gobierno del Distrito Federal, quienes han desplegado anuncios por distintos puntos de la capital para promover su imagen personal de cara al inicio de los procesos de selección interna de candidatos, lo que constituye actos anticipados de precampaña en los términos de la fracción III del artículo 223 del citado Código:

 

Artículo 223. Para los efectos del presente Código, se entenderá por: …

… III. Actos anticipados de precampaña: Todos aquéllos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular, antes del inicio de las precampañas electorales de los Partidos Políticos;….”

 

De la lectura del citado artículo se colige que no es necesario llamar expresamente al voto a favor de algún partido ni explicitar la intención de participar en determinado proceso de selección alguno para que se configuren los actos anticipados de precampaña. Por el contrario, basta con la existencia de elementos que adminiculados entre sí generen la certeza de que militantes o simpatizantes de un partido político orquestan una serie de actos mediante los cuales intentan posicionarse frente al electorado de cara a las elecciones internas que realizarán los partidos políticos para elegir a sus candidatos; tal y como lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del Recurso de Apelación SUP-RAP-110/2009 Y ACUMULADO.

 

En dicha resolución, el Tribunal sostiene que uno de los actos para posicionar a alguna persona frente al conjunto del electorado es la utilización de los colores representativos de algún partido político, lo que en el caso que nos ocupa sucede cuando los militantes y/o simpatizantes del PRD utilizan los colores negro y amarillo en sus anuncios, o bien, los símbolos usados en la comunicación institucional del partido en el gobierno, ya que se crea un vínculo perceptivo entre su imagen y el partido por el que quieren contender a alguna candidatura. Por esta razón, resulta intrascendente que en dichos anuncios aparezcan de manera incidental los nombres de organizaciones de la sociedad civil, ya que el propósito fundamental de los referidos anuncios es la promoción de la imagen y de los discursos de los militantes y/o simpatizantes del PRD.

 

En ese sentido, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal establece en su artículo 224, cuarto párrafo, que “Todo acto anticipado de precampaña, será sancionado por el Instituto Electoral previo procedimiento establecido en el artículo 373 fracción II inciso d) de este Código”, por lo que es procedente el Procedimiento Especial Sancionador establecido en dicho artículo, que a la letra dice:

 

Artículo 373. Para la investigación y determinación de sanciones por presuntas faltas cometidas a las disposiciones electorales de los Partidos Políticos, los ciudadanos, observadores electorales y en general cualquier sujeto bajo el imperio de la misma, el Instituto Electoral, el trámite y sustanciación alguno de los siguientes procedimientos:…

… II. Procedimiento especial sancionador Electoral. Procede respecto de las conductas contrarias a la norma electoral que cometan los Partidos Políticos, sus miembros y personas relacionadas con sus actividades; es primordialmente inquisitivo y el instructor tiene la facultad de investigar los hechos por todos los medios legales a su alcance, sin que deba sujetarse únicamente a las pruebas allegadas al procedimiento por las partes.

El procedimiento especial sancionador Electoral será instrumentado en los casos siguientes: …

… d) Por actos anticipados de precampaña o campaña…”

 

Además, se considera aplicable el artículo 222 fracción I, ya que el PRD no ha conducido sus actividades dentro de los cauces legales ni ha ajustado la conducta de sus militantes a los principios del Estado democrático, lo que se robustece con la siguiente Tesis de Jurisprudencia:

 

PARTIDOS POLITICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES. La interpretación de los artículos 41, segundo párrafo, bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, apartado 1, inciso a) y 269, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permite concluir, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al partido político. Para arribar a esta conclusión, se tiene en cuenta que las personas jurídicas (entre las que se cuentan los partidos políticos) por su naturaleza, no pueden actuar por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a través de acciones de personas físicas, razón por la cual, la conducta legal o ilegal en que incurra una persona jurídica sólo puede realizarse a través de la actividad de aquéllas. El legislador mexicano reconoce a los partidos políticos como entes capaces de cometer infracciones a las disposiciones electorales a través de personas físicas, tanto en la Constitución federal, al establecer en el artículo 41 que los partidos políticos serán sancionados por el incumplimiento de las disposiciones referidas en el precepto, como en el ámbito legal, en el artículo 38, que prevé como obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; este precepto regula: a) el principio de respeto absoluto de la norma, que destaca la mera transgresión a la norma como base de la responsabilidad del partido, lo que es acorde con el artículo 269 mencionado, el cual dispone que al partido se le impondrá una sanción por la violación a la ley y, b) la posición de garante del partido político respecto de la conducta de sus miembros y simpatizantes, al imponerle la obligación de velar porque ésta se ajuste a los principios del Estado democrático, entre los cuales destaca el respeto absoluto a la legalidad, de manera que las infracciones que cometan dichos individuos constituyen el correlativo incumplimiento de la obligación del garante -partido político-  que determina su responsabilidad por haber aceptado o al menos tolerado las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político; esto conlleva, en último caso, la aceptación de las consecuencias de la conducta ilegal y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual. El partido político puede ser responsable también de la actuación de terceros que no necesariamente se encuentran dentro de su estructura interna, si le resulta la calidad de garante de la conducta de tales sujetos. Lo anterior sobre la base de que, tanto en la Constitución como en la ley electoral secundaria, se establece que el incumplimiento a cualquiera de las normas que contienen los valores que se protegen con el establecimiento a nivel constitucional de los partidos políticos, acarrea la imposición de sanciones; estos valores consisten en la conformación de la voluntad general y la representatividad a través del cumplimiento de la función pública conferida a los partidos políticos, la transparencia en el manejo de los recursos, especialmente los de origen público, así como su independencia ideológica y funcional, razón por la cual es posible establecer que el partido es garante de la conducta, tanto de sus miembros, como de las personas relacionadas con sus actividades, si tales actos inciden en el cumplimiento de sus funciones, así como en la consecución de sus fines. Lo anterior se ve reforzado con lo establecido en la doctrina, en el sentido de que los actos que los órganos estatutarios ejecutan en el desempeño de las funciones que les competen se consideran como actos de la propia persona jurídica, y del deber de vigilancia de la persona jurídica —culpa in vigilando— sobre las personas que actúan en su ámbito.

 

Tercera Época:

 

Recurso de apelación. SUP-RAP-018/2003. Partido Revolucionario Institucional. 13 de mayo de 2003. Mayoría de 4 votos. Engrose: Leonel Castillo González y Mauro Miguel Reyes Zapata. Los Magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Eloy Fuentes Cerda, no se pronunciaron sobre el tema de la tesis. Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

 

Nota: El contenido del artículo 269, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales interpretado en esta tesis, corresponde con el 354 del código vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.

 

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

 

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 754 a 756.

 

De esta forma, tengo la firme convicción que los anuncios materia de esta queja son violatorios de los preceptos anteriormente señalados, así como de los demás relativos y aplicables, toda vez que su contenido incluye nombres, imágenes, colores, símbolos y emblemas que implican la promoción personalizada de los servidores públicos a los que se ha hecho referencia para conseguir una candidatura.

 

A mayor abundamiento, en el Reglamento aplicable durante el proceso electoral ordinario 2008-2009 por el que se determinaron criterios sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos; propaganda institucional y gubernamental; y actos anticipados de precampaña y de campaña, se estableció que serían considerados actos anticipados de precampaña aquellos orientados a promover alguna precandidatura no registrada debidamente ante algún partido político y que se llevara a cabo “hasta el día anterior a la fecha de inicio del proceso de selección interna de candidatos de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular en el Distrito Federal”.

 

De manera específica, el citado Reglamento establece en su artículo 6 lo siguiente:

 

Artículo 6.- Constituyen actos anticipados de precampaña o de campaña por parte de los servidores públicos, de manera específica, cuando exista propaganda a su favor en forma previa al inicio del período de precampañas o de la campaña electoral en el Distrito Federal establecidos en el Código Electoral del Distrito Federal, en radio, televisión, Internet, medios telefónicos, espectaculares, bardas o cualquier publicidad impresa o exterior financiada con recursos públicos o privados, y realizada por sí o por interpósita persona, que contenga alguno de los elementos siguientes:

a) El uso del nombre, fotografía, silueta, imagen, voz, colores o símbolos que identifiquen al servidor público y que por su contenido, lemas o frases, ubicación, frecuencia o sistematicidad reflejen el propósito de efectuar promoción personalizada”.

 

Resulta evidente que los anuncios descritos en el capítulo de hechos, lejos de estar destinados a difundir y dar a conocer a la ciudadanía el trabajo que desempeñan las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, constituyen una promoción personal de Alejandro Rojas Díaz Durán, Laura Velázquez Alzúa, Mario Martín Delgado Carrillo y Benito Mirón Lince.

 

Dichos anuncios no se limitan a identificar el nombre de las instituciones gubernamentales, sino que privilegian el nombre de sus titulares y abordan temas que no corresponden al objeto de las mencionadas dependencias.

 

Es claro, entonces, que los funcionarios pretenden incidir en la opinión pública para afectar la equidad en los procesos de selección interna de candidatos a algún cargo de elección popular; acción que es contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Legislación Electoral Local, por lo que acudo ante ese H. Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, a fin de que los mencionados funcionarios sean sancionados conforme a derecho y se priven de realizar ese tipo de acciones.

 

Con fundamento en los artículos 372 segundo párrafo y 374 fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, ofrezco las siguientes

 

PRUEBAS

 

  1. 1.        DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en las fotografías de los anuncios relacionados en este escrito.

 

Estas pruebas están relacionadas con los hechos descritos en el presente escrito, y con las mismas se acredita la existencia, contenido y ubicación de los anuncios exteriores que constituyen los actos anticipados de precampaña materia de esta queja.

 

  1. 2.        PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a mis pretensiones.

 

Esta prueba está relacionada con todos y cada uno de los hechos descritos en el presente escrito.

 

  1. 3.        INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado en el presente Juicio Electoral y que favorezca a mis pretensiones.

 

Esta prueba está relacionada con todos y cada uno de los hechos descritos en el presente escrito

 

Con fundamento en el artículo 374 fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, solicito la siguiente:

 

MEDIDA CAUTELAR

 

  1. 1.      El retiro inmediato de los anuncios colocados en las direcciones señaladas en los incisos marcados con las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del hecho segundo del presente escrito, si es que al momento de la interposición de la presente queja y verificación probable por parte del Instituto Electoral del Distrito Federal, permanecen colocados.

 

Lo anterior toda vez que, como ha quedado de manifiesto, el contenido de esos anuncios es violatorio de la normatividad electoral.

 

Por lo anteriormente fundado y motivado, a Usted C. Presidente del Consejo General Instituto Electoral del Distrito Federal atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito de queja por el que se promueve Procedimiento Especial Sancionador en contra de los siguientes militantes y/o simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD): MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación del Distrito Federal, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN, Secretario de Turismo del Distrito Federal y BENITO MIRÓN LINCE, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Admitir las pruebas que se ofrecen en el presente Procedimiento Especial Sancionador.

 

TERCERO.  Aplicar las medidas cautelares solicitadas en la presente queja.

 

CUARTO. Previa substanciación del procedimiento, dictar resolución declarando responsable a los ciudadanos Mario Martín Delgado Carrillo, Laura Velázquez Alzúa, Alejandro Rojas Díaz Durán y Benito Mirón Lince y, en consecuencia, sancionarlos de acuerdo a lo establecido en la norma electoral.

QUINTO. En su caso, sancionar al Partido de la Revolución Democrática por incumplir con la obligación establecida en la fracción I del artículo 222 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal respecto a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes o simpatizantes a los principios del Estado democrático.

 

 

PROTESTO LO NECESARIO

 

 

 

GABRIELA CUEVAS BARRON

 

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