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Funcionarios del GDF promocionan su imagen violando la ley

ago 1, 2011 por

 

Han pasado 7 años en los que el Gobierno del Distrito Federal -gobernado desde 1997 por el PRD- continúa sin dar pasos firmes para regular la publicidad exterior en la Ciudad de México. El tema sigue plagado de irregularidades y carece de total transparencia.

El problema ahora es que no sólo tenemos espectaculares ilegales sembrados por toda la ciudad. A través de ellos, funcionarios del gobierno capitalino cometen violaciones a la ley bajo el amparo del Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard.

Con tantos problemas que vivimos día a día en la capital, resulta ofensivo que quienes debieran resolver nuestros problemas, utilicen sus cargos para promoverse electoralmente.

En diversos puntos del Distrito Federal encontramos por lo menos medio centenar de espectaculares donde se promocionan algunos funcionarios públicos y políticos con miras a la contienda electoral del 2012, pero principalmente encontramos publicidad del Secretario de Turismo, Alejandro Rojas, la Secretaria de Desarrollo Económico, Laura Velázquez Alzua y bardas pintadas a favor del Secretario de Educación Pública, Mario Delgado.

Los artículos donde se fundamentan estas violaciones se encuentran en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, principalmente en los siguientes:

Artículo 6. Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político–administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la prohibición de utilizar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, candidatos o precandidatos.

De igual modo, la difusión que por los diversos medios realicen, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso la comunicación incluirá nombres, imágenes, colores, voces, símbolos o emblemas que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o que se relacionen Partido Político Nacional o local.

 Artículo 223. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:…

… III. Actos anticipados de precampaña: Todos aquéllos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular, antes del inicio de las precampañas electorales de los Partidos Políticos;…

… VI. Precampañas: Actividades de carácter propagandístico que forman parte de los procesos de selección interna de candidatos, y que tienen por objeto influir en la decisión de aquellos que integran el universo de votantes que eligen o designan a los candidatos a cargos de elección popular en determinada circunscripción. Estos actos o actividades deberán realizarse dentro del periodo establecido por este Código y estarán sujetas a lo previsto en este mismo ordenamiento y en el Estatuto y demás normatividad interna de los Partidos…

 Artículo 224.

Todo acto anticipado de precampaña, será sancionado por el Instituto Electoral previo procedimiento establecido en el artículo 373 fracción II inciso d) de este Código…

 

Por lo anterior, presentaremos un punto de acuerdo: 

Primero.- Para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a que vigile el correcto uso de los recursos públicos asignados a las diversas entidades y dependencias de la Administración Pública local, evitando el desvío de los mismos en actos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o que se relacionen con algún partido político. 

Segundo.- Para exhortar al Instituto Electoral del Distrito Federal a investigar y, en su caso, sancionar a los ciudadanos que se encuentren realizando actividades consideradas como “actos anticipados de precampaña electoral”.

 

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