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	<title>Gabriela Cuevas</title>
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	<description>Una Ciudad Mejor es Posible</description>
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		<title>AVISO DE PRIVACIDAD</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Oct 2012 22:07:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gabriela Cuevas]]></category>

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		<description><![CDATA[GABRIELA CUEVAS BARRON, con domicilio en Av. Paseo de la Reforma 135, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P 06030, Ciudad de México, por conducto de Natalia Guerrero, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección. Su información personal será utilizada para enviarle actualizaciones de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2></h2>
<p>GABRIELA CUEVAS BARRON, con domicilio en Av.<br />
Paseo de la Reforma 135, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P 06030,<br />
Ciudad de México, por conducto de Natalia Guerrero, es responsable de recabar sus<br />
datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección.</p>
<p>Su información personal será utilizada para enviarle<br />
actualizaciones de las actividades que como Senadora de la República desarrolla<br />
Gabriela Cuevas Barron. Para las finalidades antes mencionadas, requerimos<br />
obtener los siguientes datos personales: Nombre completo, correo electrónico,<br />
teléfono y domicilio (sólo colonia), considerado como sensible según la Ley<br />
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.</p>
<p>Mantendremos sus datos personales en nuestras<br />
bases de datos hasta el 01 diciembre 2018. Con posterioridad a esa fecha todos<br />
sus datos personales serán destruidos.</p>
<p>Usted tiene derecho de acceder, rectificar y<br />
cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los<br />
mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través<br />
de los procedimientos que hemos implementado y hasta antes de la fecha de su<br />
destrucción. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, se<br />
puede poner en contacto con nuestro departamento de datos personales en el<br />
correo electrónico natalialaw@hotmail.com.</p>
<p>Asimismo, le informamos que sus datos<br />
personales no serán transferidos a persona alguna.</p>
<p>Si usted desea dejar de recibir mensajes informativos<br />
de nuestra parte puede solicitarlo a través del correo electrónico natalialaw@hotmail.com.</p>
<p>Cualquier modificación a este aviso de<br />
privacidad podrá consultarla en nuestra página de Internet<br />
www.gabrielacuevas.org</p>
<p>Ciudad de México, 01 septiembre 2012.</p>
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		<title>SOLICITA CUEVAS BARRON AL GDF INVESTIGAR SI EN CONTRATOS CON DIVERSAS EMPRESAS SE CUMPLIÓ CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Sep 2012 20:11:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gabriela Cuevas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><img width="159" height="213" src="http://www.gabrielacuevas.org/wp-content/uploads/2012/09/presentación-pto.-de-acuerdo_0609121.jpg" class="attachment-medium wp-post-image" alt="presentación pto. de acuerdo_060912" title="presentación pto. de acuerdo_060912" /></p>De ser el caso, deberán aplicarse las sanciones correspondientes, afirma   La senadora panista Gabriela Cuevas Barron presentó un punto de acuerdo para solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito, Marcelo Ebrard Casaubón, gire las instrucciones correspondientes para que se investigue a fondo si en el otorgamiento de los contratos a las empresas SAD Desarrollo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img width="159" height="213" src="http://www.gabrielacuevas.org/wp-content/uploads/2012/09/presentación-pto.-de-acuerdo_0609121.jpg" class="attachment-medium wp-post-image" alt="presentación pto. de acuerdo_060912" title="presentación pto. de acuerdo_060912" /></p><ul>
<li><strong>De ser el caso, deberán aplicarse las sanciones correspondientes, afirma</strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p>La senadora panista Gabriela Cuevas Barron presentó un punto de acuerdo para solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito, Marcelo Ebrard Casaubón, gire las instrucciones correspondientes para que se investigue a fondo si en el otorgamiento de los<br />
contratos a las empresas SAD Desarrollo y Transparencia, AFK Comunicación Creativa y AAR Consultores de Negocios se dio cumplimiento a la normatividad aplicable y a los principios contenidos en el artículo 134 constitucional y, de ser el caso, se apliquen las sanciones civiles, administrativas y penales que correspondan.</p>
<p>La Legisladora federal recordó que el caso se dio a conocer por los cuestionamientos que realizó el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Finanzas sobre la decisión de asignar, vía adjudicación directa, un contrato por 16 millones de pesos por servicios de consultoría.</p>
<p>Cuevas Barron manifestó que en los últimos cinco años las empresas citadas han recibido contratos cuyos montos ascienden a más de 110 millones de pesos, y se han beneficiado no sólo por contratos otorgados no sólo por diferentes dependencias de la<br />
administración capitalina, sino también por las delegaciones Iztapalapa y Coyoacán, así como por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, gobernada por la fracción perredista.</p>
<p>La senadora de Acción Nacional señaló que la política de contrataciones en el Distrito Federal no está orientada a obtener las mejores condiciones de contratación a favor del gobierno y que tampoco está sustentada en los principios constitucionales que deben observarse en la administración de los recursos públicos, tales como eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.</p>
<p>“El asunto rebasa la coyuntura política, ya que además de evidenciar que la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador pudo estar financiada con recursos provenientes de gobiernos perredistas, es un ejemplo de que algunos funcionarios del Distrito Federal pueden estar privilegiando intereses políticos y personales en detrimento de los capitalinos”, señaló.</p>
<p>Ante las sospechas que ha despertado este caso, las autoridades responsables deben investigar y aplicar las sanciones correspondientes, demandó.</p>
<p>Se debe explicar de manera clara y contundente si los servidores públicos involucrados incumplieron con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y si incurrieron en algún acto de soborno, colusión, simulación o tráfico de influencias con el propósito de triangular recursos de la administración local hacía la campaña de López Obrador, concluyó.</p>
<p>Asimismo se suscribió que la Auditoría Superior de la Federación, realice una investigación del caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center">
<p align="center">**oOo**</p>
]]></content:encoded>
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		<title>IMPULSAR LA REFORMA POLÍTICA DEL DF:Gabriela Cuevas y Alejandro Encinas</title>
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		<comments>http://www.gabrielacuevas.org/impulsar-la-reforma-politica-del-dfgabriela-cuevas-y-alejandro-encinas/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 01:11:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gabriela Cuevas]]></category>

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		<description><![CDATA[“Completar la reforma política del DF, lejos de posturas partidistas”:Gabriela Cuevas “Colocar a los capitalinos en el centro del debate, privilegiando la opinión y la participación de los ciudadanos”, puntualizó la diputada federal  “Se puede buscar un acuerdo entre fuerzas políticas, que permita una coordinación, planeación y ejecución de acciones conjuntas entre el gobierno central [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><em>“Completar la reforma política del DF, lejos de posturas partidistas”:Gabriela Cuevas</em></li>
<li><em>“Colocar a los capitalinos en el centro del debate, privilegiando la opinión y la participación de los ciudadanos”, puntualizó la diputada federal</em></li>
<li><em> “Se puede buscar un acuerdo entre fuerzas políticas, que permita una coordinación, planeación y ejecución de acciones conjuntas entre el gobierno central y las distintas gobernaciones territoriales”: Alejandro Encinas.</em></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los Diputados Federales, Gabriela Cuevas y Alejandro Encinas, emitieron un mensaje de gran trascendencia para los habitantes de la capital del país.</p>
<p>La Diputada Federalcomentó que se han realizado diversos intentos por dotar de mayor autonomía y eficacia a los órganos de gobierno dela Ciudad.</p>
<p>Con esa intención, legisladores de diversas fuerzas políticas han presentado iniciativas que tienen el propósito de mejorar las instituciones políticas y jurídicas del núcleo social, económico y cultural más importante del país, añadió.</p>
<p>Las Comisiones del Distrito Federal y Puntos Constitucionales trabajaremos durante las semanas que restan de este periodo legislativo para que se apruebe un dictamen en el que confluyan las distintas fuerzas políticas y sociales con la finalidad de abrir más espacios de decisión a los ciudadanos, comentóla Diputada Federal</p>
<p>Gabriela Cuevas, concluyó manifestando que la reforma no buscará modificar el andamiaje legal  para favorecer a los políticos, sino para ampliar el poder de los ciudadanos.</p>
<p>Por su parte el diputado Encinas puntualizó que es importante retomar la iniciativa para romper la inercia que lamentablemente ha caracterizado a distintas legislaturas respecto a una reforma profunda y definitiva parala Capitaldela República.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Señaló que hay 23 iniciativas presentadas ante la camara de Diputados, que van desde propuestas para construirla Constitución Políticadel Distrito Federal, hasta reformas de carácter electoral o con facultades de ejecuciones de las demarcaciones  territoriales que conocemos como delegaciones políticas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, coincidió con la diputada Gabriela Cuevas: “podemos ponernos de acuerdo en cuanto a las atribuciones del Jefe de Gobierno, dela Asamblea Legislativay revisar el Regimen jurídico de las delegaciones políticas para que dejen de ser demarcaciones territoriales y puedan convertirse en alcaldías que de paso a un cabildo  enla Ciudadde México, que permita una coordinación, planeación y ejecución de acciones conjuntas entre el gobierno central y las distintas gobernaciones territoriales”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Existe un calendario que de seguirse daría resultados tangibles para restituir derechos plenos a los habitantes del Distrito Federal, conluyó Encinas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center">&#8212;ooo&#8212;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>La Ciudad de México necesita una nueva generación; quiero ser jefa de Gobierno</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 02:46:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gabriela Cuevas]]></category>

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		<description><![CDATA[El día de hoy he tomado la importante decisión de participar en las elecciones internas de mi partido para contender por la candidatura del PAN al Gobierno del Distrito Federal. El trabajo que he realizado con la ciudadanía durante más de 15 años desde diversas trincheras, me impulsan hoy a darle aire nuevo y limpio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.gabrielacuevas.org/wp-content/uploads/2011/11/IMG00442-20111114-2011.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-490" title="IMG00442-20111114-2011" src="http://www.gabrielacuevas.org/wp-content/uploads/2011/11/IMG00442-20111114-2011-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p>El día de hoy he tomado la importante decisión de participar en las elecciones internas de mi partido para contender por la candidatura del PAN al Gobierno del Distrito Federal.</p>
<p>El trabajo que he realizado con la ciudadanía durante más de 15 años desde diversas trincheras, me impulsan hoy a darle aire nuevo y limpio a la Ciudad de México, buscando los cambios tan necesarios e importantes que requieren los capitalinos.</p>
<p>Quienes vivimos en el Distrito Federal anhelamos gobiernos comprometidos con la ciudadanía y por ello requieren cambiar el actual gobierno. Quienes ya han participado para intentar este cambio, ya recibieron el veredicto en las urnas. Yo sí puedo encabezar esa nueva generación.</p>
<p>Mi preocupación primordial ha sido y seguirá siendo atender las demandas de los habitantes del Distrito Federal. Por el momento seguiré trabajando incansablemente como legisladora y presidenta de la Comisión del Distrito Federal en la Cámara de Diputados, y como lo he dicho en reiteradas ocasiones, seré profundamente respetuosa de los tiempos electorales que marca la ley.</p>
<p>&#8212;ooo&#8212;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Ebrard deberá impulsar Ley de Coordinación Fiscal para el DF</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Nov 2011 00:34:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gabriela Cuevas]]></category>

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		<description><![CDATA[La Cámara de Diputados exhortó hoy al jefe de Gobierno capitalino, Marcelo Ebrard, a que presente ante la Asamblea Legislativa del DF una Iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal para el Distrito Federal.  En tribuna, la presidenta de la Comisión del Distrito Federal, Gabriela Cuevas señaló que es urgente avanzar en un verdadero federalismo para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="font-family: Calibri;"><a href="http://www.gabrielacuevas.org/wp-content/uploads/2011/11/2009_09_23-DIP-CUEVAS-BARRON-29.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-487" title="2009_09_23 DIP CUEVAS BARRON (29)" src="http://www.gabrielacuevas.org/wp-content/uploads/2011/11/2009_09_23-DIP-CUEVAS-BARRON-29-1024x680.jpg" alt="" width="922" height="612" /></a></span></p>
<p><span style="font-family: Calibri;">La Cámara de Diputados exhortó hoy al jefe de Gobierno capitalino, Marcelo Ebrard, a que presente ante la Asamblea Legislativa del DF una Iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal para el Distrito Federal.</span></p>
<p><span style="font-family: Calibri;"> </span><span style="font-family: Calibri;">En tribuna, la presidenta de la Comisión del Distrito Federal, Gabriela Cuevas señaló que es urgente avanzar en un verdadero federalismo para la capital, a fin de darle certeza legal a las delegaciones para que puedan llevar a cabo sus proyectos e  invertir en mejores servicios públicos que demanda la población.</span></p>
<p><span style="font-family: Calibri;"> </span><span style="font-family: Calibri;">“Lo que necesita el Distrito Federal es que vengan aquí sus representantes con menos rollos de formas y argumentando cosas jurídicas o políticas que no existen, que son improcedentes y que nos pongamos a trabajar, avanzando en un verdadero federalismo para el Distrito Federal”, puntualizó Gabriela Cuevas.</span></p>
<p><span style="font-family: Calibri;"> </span><span style="font-family: Calibri;">Dijo que el exhorto tiene como finalidad lograr un Sistema de Coordinación Fiscal en el DF para modernizar las finanzas públicas de las delegaciones en beneficio de sus habitantes, incentivar la recaudación delegacional conforme a sus facultades actuales, dar transparencia al proceso de determinación y transferencia de los montos de las participaciones, entre otros.</span></p>
<p><span style="font-family: Calibri;"> </span><span style="font-family: Calibri;">La legisladora precisó que se debe dar un paso adelante en materia de federalismo, pero no un federalismo en el que el Jefe de Gobierno  acuda a la Cámara de Diputados a solicitar más recursos, y estos no le lleguen a las delegaciones.</span></p>
<p><span style="font-family: Calibri;"> </span><span style="font-family: Calibri;">“Coincidimos en que es necesario que el Distrito Federal tenga más recursos pero cuando se trata de las delegaciones y de hacer una justa distribución del presupuesto de la Ciudad ahí se acabó el federalismo para el Jefe de Gobierno”, puntualizó. </span></p>
<p><span style="font-family: Calibri;"> </span><span style="font-family: Calibri;">Gabriela Cuevas destacó que en el Distrito Federal para el año 2011 se destinó el 17% de los recursos a las delegaciones, mientras que en el promedio de los estados de la Republica se destina el 20% de los recursos.</span></p>
<p><span style="font-family: Calibri;"> </span><span style="font-family: Calibri;">“Los jefes delegacionales sufren año con año para poder ir a la Asamblea Legislativa y solicitar presupuesto para sus proyectos y ese presupuesto no tiene otro criterio que el político, y someterse a los designios del Jefe de Gobierno o las mayorías en la Asamblea”, concluyó.</span></p>
<p align="center"><span style="font-family: Calibri; font-size: small;">&#8212;ooo&#8212;</span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Queja IEDF</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Nov 2011 00:28:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gabriela Cuevas]]></category>

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		<description><![CDATA[México, Distrito Federal a 4 de agosto de 2011 &#160; &#160; Lic. GUSTAVO ANZALDO HERNÁNDEZ Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal   P r e s e n t e &#160; GABRIELA CUEVAS BARRON, en mi calidad de ciudadana y con fundamento en los artículos 6, 222, 224, 372, 373, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"><strong>México, Distrito Federal a 4 de agosto de 2011</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Lic. GUSTAVO ANZALDO HERNÁNDEZ</strong></p>
<p><strong>Consejero Presidente del Consejo General del </strong></p>
<p><strong>Instituto Electoral del Distrito Federal</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>P r e s e n t e</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>GABRIELA CUEVAS BARRON</strong>, en mi calidad de ciudadana y con fundamento en los artículos 6, 222, 224, 372, 373, 374, 376, 377, 378, 379, 380 y demás relativos y aplicables del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos las oficinas de la Comisión del Distrito Federal, sita en Av. Congreso de la Unión No. 66, col. El Parque, Del. Venustiano Carranza, c.p. 15690, México D.F., ante usted respetuosamente comparezco y expongo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por medio del presente escrito vengo a interponer la presente Queja a fin de que se inicie <strong>PROCESO ESPECIAL SANCIONADOR ELECTORAL</strong> en contra de los siguientes militantes y/o simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), quienes a su vez desempeñan los cargos públicos que se detallan: <strong>MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO</strong>, Secretario de Educación del Distrito Federal,<strong> LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA</strong>, Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal,<strong> ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN</strong>, Secretario de Turismo del Distrito Federal y <strong>BENITO MIRÓN LINCE</strong>, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal; por conductas desplegadas contrarias a la normatividad electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De conformidad con lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y en el Reglamento para el Trámite, Sustanciación y Resolución de los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto Electoral del Distrito Federal, fundamento mis pretensiones en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>HECHOS</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>1.</strong> Los militantes y/o simpatizantes del PRD a que se ha hecho mención en el proemio del presente ocurso, han desplegado una serie de anuncios exteriores que contienen mensajes de carácter político electoral en distintos puntos dentro del territorio que comprende la Ciudad de México.</p>
<p><strong>2.</strong> Los anuncios espectaculares de los que se da cuenta se encuentran ubicados en las siguientes direcciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>a) </strong>Avenida Eje 3 Baja California Sur, entre Eje Central y Cuauhtémoc, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra a la altura del Centro Médico Siglo XXI.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>b) </strong>Avenida Eje 3 Baja California Sur, entre Tlalpan y Eje Central, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra a la altura del Centro Médico Siglo XXI.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>c) </strong>Eje Central Lázaro Cárdenas esquina con Eje 3 Sur, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra frente a la estación del Metro Lázaro Cárdenas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>d) </strong>Viaducto Río Becerra, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra a la altura de la calle Minería.<strong></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>e)</strong> Avenida Periférico Sur, Colonia Altavista, Delegación Álvaro Obregón.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra en dirección sur-norte, en el segundo piso del Periférico y a la altura de Televisa San Ángel.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>f) </strong>Avenida Insurgentes Norte esquina con Sonora, colonia Roma,<strong> </strong>Delegación Cuauhtémoc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra ubicado frente a la estación del Metrobús Sonora.</p>
<p><strong>g)</strong> Avenida Nuevo León esquina con Amsterdam, colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc.</p>
<p><strong>h)</strong> Avenida Paseo de la Reforma, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como referencia de ubicación se detalla que se encuentra enfrente de un “Hard Rock Café”. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De cada uno de los anuncios antes referidos se anexan fotografías que fueron captadas en la semana del 25 al 29 de julio de 2011.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>3.</strong> El contenido de los anuncios relacionados en el hecho anterior, es el siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>A.</strong> Los anuncios adosados y que se encuentran relacionados en los incisos <strong>a) </strong>y<strong> b) </strong>es el siguiente:</p>
<p>En la parte central y superior de dichos anuncios se observa el nombre “Mario Delgado” en color rojo, sobre un fondo color blanco.</p>
<p>En la parte superior del anuncio relacionado con la letra <strong>a)</strong> se observa la siguiente frase: “EN EL DISTRITO FEDERAL SE CUENTA CON PROGRAMAS COMO PREPA SÍ, BACHILLERATO A DISTANCIA, VA SEGURO, ESCUELA CON ÁNGEL, NIÑOS TALENTO, ETC. PORQUE LA EDUCACIÓN ES PRIMERO”. El nombre del funcionario se encuentra antecedido por la expresión “¡Gracias!” y abajo del mismo aparece con letras pequeñas en color negro la leyenda “Secretario de Educación del D.F.”</p>
<p>En la parte inferior del anuncio relacionado con la letra <strong>b)</strong> se observa en letras negras la siguiente leyenda dividida en tres líneas: “LOS CIUDADANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO AGRADECEMOS LA CREACIÓN DEL PROGRAMA ‘PREPA SÍ’”, misma que se encuentra entre las expresiones “¡GRACIAS!”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>B.</strong> En el anuncio espectacular relacionado en el inciso <strong>c) </strong>se observa la foto del titular de la<strong> </strong>Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal precedido por su nombre “Benito Mirón” en letras negras. En la parte superior derecha se lee la frase “Por ser un político congruente…” y en la parte inferior derecha “Consejo de Organizaciones del Distrito Federal”. Todo lo anterior sobre un fondo en color amarillo.<strong></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>C.</strong> En el anuncio espectacular relacionado en el inciso <strong>d)</strong> resalta el nombre de la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal “LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA” en letras mayúsculas y en color negro. Abajo del mismo se encuentra el nombre de la dependencia con letras mayúsculas y minúsculas con un color que se confunde con el fondo del anuncio que es de color blanco. En medio del anuncio se observa la siguiente frase dividida en dos líneas: “Más de 60 mil créditos para la Micro y Pequeña Empresa” y en la parte inferior derecha aparece la leyenda “Comerciantes de Tacubaya EVENEZER, A.C.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>D.</strong> El anuncio espectacular relacionado en el inciso <strong>d) </strong>contiene diversos símbolos. En la parte del lado izquierdo aparece la figura del Ángel de la Independencia en una posición similar a la utilizada por el Gobierno del Distrito Federal. En la parte del lado derecho aparece la fotografía del titular de la Secretaría de Turismo del Distrito Federal y su nombre se lee en la parte superior en letras amarillas (“Alejandro Rojas”) junto con la frase “¿Sabías que los capitalinos no somos de primera?” en color negro.</p>
<p>Al centro del anuncio se observa la frase “Constitución de la Ciudad de México” y en la parte inferior, con un tamaño menor, el símbolo de la editorial Porrúa, la frase “Movimiento Ciudadano por la Constitución de la Ciudad de México, A.C.” y la siguiente leyenda dividida en 4 renglones: “Autónoma, Libre e Independiente Capital de la República Prólogo Porfirio Muñoz Ledo”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>E.</strong> En los anuncios relacionados en los incisos e), f), g) y h) se encuentran los mismos símbolos relatados en el párrafo precedente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>4.</strong> De los hechos antes descritos se presume que militantes y/o simpatizantes del PRD, quienes a su vez desempeñan cargos en la Administración Pública del Distrito Federal, han utilizado tanto recursos públicos como privados para promocionar su propia imagen y así apoyar sus aspiraciones para ser postulados candidatos a algún cargo de elección popular, contraviniendo lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>DERECHO</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, 222, 224, 376, 377, 378, 379, 380 y demás observables del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, así como el artículo 6 y demás observables del Reglamento por el que se determinan criterios sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos; propaganda institucional y gubernamental; y actos anticipados de precampaña y de campaña, durante el proceso electoral ordinario 2008-2009; tomando en cuenta que este último cuerpo normativo no ha sido abrogado, además de que contiene criterios adoptados y asumidos por el Instituto Electoral del Distrito Federal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El procedimiento se rige por los artículos 372, 373 y 374 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los preceptos establecidos anteriormente hacen referencia a los anuncios desplegados por los funcionarios públicos arriba mencionados, mismos que han quedado relacionados en el capítulo de hechos en el presente escrito y que trasgreden lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra establece:</p>
<p>“<strong>Artículo 134.</strong> …</p>
<p>…</p>
<p>…</p>
<p>…</p>
<p>…</p>
<p>…</p>
<p>Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.</p>
<p>La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. <strong>En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público</strong>.</p>
<p>Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”. (Resaltado propio)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Igualmente, esos anuncios son violatorios de lo establecido en los artículos 120 del Estatuto de Gobierno y 6 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, mismos que a la letra señalan:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“<strong>ARTÍCULO 120.- </strong>…</p>
<p>…</p>
<p>…</p>
<p>Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político-administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.</p>
<p>De igual modo, <strong>la propaganda que difunda cada uno de estos órganos</strong> bajo cualquier modalidad de comunicación social, <strong>deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social</strong>. <strong>En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público</strong> o elementos que se relacionen con partido político alguno.</p>
<p>La Ley establecerá las sanciones que correspondan por la violación de este precepto”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“<strong>Artículo 6</strong>. Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político–administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la prohibición de utilizar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, candidatos o precandidatos.</p>
<p>De igual modo, la difusión que por los diversos medios realicen, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. <strong>En ningún caso la comunicación incluirá nombres, imágenes, colores, voces, símbolos o emblemas que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público</strong> o que se relacionen Partido Político Nacional o local”. (Resaltado propio)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como se desprende del texto constitucional citado y de lo establecido en el Código de la materia, las dependencias de la Administración Pública deben velar porque su comunicación social sea de carácter institucional y únicamente con fines informativos, educativos o de orientación social, <em>sin que en ningún caso se incluyan nombres, imágenes, colores, símbolos o emblemas que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público</em>; disposiciones que claramente han sido violadas por funcionarios públicos del gobierno del Distrito Federal, quienes han desplegado anuncios por distintos puntos de la capital para promover su imagen personal de cara al inicio de los procesos de selección interna de candidatos, lo que constituye actos anticipados de precampaña en los términos de la fracción III del artículo 223 del citado Código:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“<strong>Artículo 223. </strong>Para los efectos del presente Código, se entenderá por: …</p>
<p>… III. <strong>Actos anticipados de precampaña:</strong> <strong>Todos aquéllos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular, antes del inicio de las precampañas electorales de los Partidos Políticos</strong>;….”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De la lectura del citado artículo se colige que no es necesario llamar expresamente al voto a favor de algún partido ni explicitar la intención de participar en determinado proceso de selección alguno para que se configuren los actos anticipados de precampaña. Por el contrario, basta con la existencia de elementos que adminiculados entre sí generen la certeza de que militantes o simpatizantes de un partido político orquestan una serie de actos mediante los cuales intentan posicionarse frente al electorado de cara a las elecciones internas que realizarán los partidos políticos para elegir a sus candidatos; tal y como lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del Recurso de Apelación SUP-RAP-110/2009 Y ACUMULADO.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En dicha resolución, el Tribunal sostiene que uno de los actos para posicionar a alguna persona frente al conjunto del electorado es la utilización de los colores representativos de algún partido político, lo que en el caso que nos ocupa sucede cuando los militantes y/o simpatizantes del PRD utilizan los colores negro y amarillo en sus anuncios, o bien, los símbolos usados en la comunicación institucional del partido en el gobierno, ya que se crea un vínculo perceptivo entre su imagen y el partido por el que quieren contender a alguna candidatura. Por esta razón, resulta intrascendente que en dichos anuncios aparezcan de manera incidental los nombres de organizaciones de la sociedad civil, ya que el propósito fundamental de los referidos anuncios es la promoción de la imagen y de los discursos de los militantes y/o simpatizantes del PRD.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ese sentido, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal establece en su artículo 224, cuarto párrafo, que “Todo acto anticipado de precampaña, será sancionado por el Instituto Electoral previo procedimiento establecido en el artículo 373 fracción II inciso d) de este Código”, por lo que es procedente el Procedimiento Especial Sancionador establecido en dicho artículo, que a la letra dice:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“<strong>Artículo 373. </strong>Para la investigación y determinación de sanciones por presuntas faltas cometidas a las disposiciones electorales de los Partidos Políticos, los ciudadanos, observadores electorales y en general cualquier sujeto bajo el imperio de la misma, el Instituto Electoral, el trámite y sustanciación alguno de los siguientes procedimientos:…</p>
<p>… II. Procedimiento especial sancionador Electoral. Procede respecto de las conductas contrarias a la norma electoral que cometan los Partidos Políticos, sus miembros y personas relacionadas con sus actividades; es primordialmente inquisitivo y el instructor tiene la facultad de investigar los hechos por todos los medios legales a su alcance, sin que deba sujetarse únicamente a las pruebas allegadas al procedimiento por las partes.</p>
<p>El procedimiento especial sancionador Electoral será instrumentado en los casos siguientes: …</p>
<p>… d) Por actos anticipados de precampaña o campaña…”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, se considera aplicable el artículo 222 fracción I, ya que el PRD no ha conducido sus actividades dentro de los cauces legales ni ha ajustado la conducta de sus militantes a los principios del Estado democrático, lo que se robustece con la siguiente Tesis de Jurisprudencia:</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>“</strong><a href="http://200.23.107.66/siscon/gateway.dll/nJurisprudenciayTesis/nVigentesTercerayCuartaEpoca/compilaci%C3%B3n.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=%5Brank%3A%5Bsum%3A%5Bstem%3APARTIDOS%5D%5Bstem%3APOLITICOS%5D%5D%5D$uq=$x=server$up=1$nc=121#XXXIV/2004_"><strong>PARTIDOS POLITICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.</strong></a><strong> </strong>La interpretación de los artículos 41, segundo párrafo, bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, apartado 1, inciso a) y 269, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permite concluir, que <strong>los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al partido político</strong>. Para arribar a esta conclusión, se tiene en cuenta que las personas jurídicas (entre las que se cuentan los partidos políticos) por su naturaleza, no pueden actuar por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a través de acciones de personas físicas, razón por la cual, la conducta legal o ilegal en que incurra una persona jurídica sólo puede realizarse a través de la actividad de aquéllas. El legislador mexicano reconoce a los partidos políticos como entes capaces de cometer infracciones a las disposiciones electorales a través de personas físicas, tanto en la Constitución federal, al establecer en el artículo 41 que los partidos políticos serán sancionados por el incumplimiento de las disposiciones referidas en el precepto, como en el ámbito legal, en el artículo 38, que prevé como obligación de los partidos políticos <strong>conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático</strong>; este precepto regula: a) el principio de respeto absoluto de la norma, que destaca la mera transgresión a la norma como base de la responsabilidad del partido, lo que es acorde con el artículo 269 mencionado, el cual dispone que al partido se le impondrá una sanción por la violación a la ley y, b) la posición de garante del partido político respecto de la conducta de sus miembros y simpatizantes, al imponerle la obligación de velar porque ésta se ajuste a los principios del Estado democrático, entre los cuales destaca el respeto absoluto a la legalidad, de manera que las infracciones que cometan dichos individuos constituyen el correlativo incumplimiento de la obligación del garante -partido político-  que determina su responsabilidad por haber aceptado o al menos tolerado las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político; esto conlleva, en último caso, la aceptación de las consecuencias de la conducta ilegal y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual. El partido político puede ser responsable también de la actuación de terceros que no necesariamente se encuentran dentro de su estructura interna, si le resulta la calidad de garante de la conducta de tales sujetos. Lo anterior sobre la base de que, tanto en la Constitución como en la ley electoral secundaria, se establece que el incumplimiento a cualquiera de las normas que contienen los valores que se protegen con el establecimiento a nivel constitucional de los partidos políticos, acarrea la imposición de sanciones; estos valores consisten en la conformación de la voluntad general y la representatividad a través del cumplimiento de la función pública conferida a los partidos políticos, la transparencia en el manejo de los recursos, especialmente los de origen público, así como su independencia ideológica y funcional, razón por la cual es posible establecer que <strong>el partido es garante de la conducta, tanto de sus miembros, como de las personas relacionadas con sus actividades, si tales actos inciden en el cumplimiento de sus funciones</strong>, así como en la consecución de sus fines. Lo anterior se ve reforzado con lo establecido en la doctrina, en el sentido de que los actos que los órganos estatutarios ejecutan en el desempeño de las funciones que les competen se consideran como actos de la propia persona jurídica, y del deber de vigilancia de la persona jurídica —<em>culpa in vigilando</em>— sobre las personas que actúan en su ámbito.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Tercera Época:</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Recurso de apelación. SUP-RAP-018/2003. Partido Revolucionario Institucional. 13 de mayo de 2003. Mayoría de 4 votos. Engrose: Leonel Castillo González y Mauro Miguel Reyes Zapata. Los Magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Eloy Fuentes Cerda, no se pronunciaron sobre el tema de la tesis. Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Nota: </strong>El contenido del artículo 269, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales interpretado en esta tesis, corresponde con el 354 del código vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>La Sala Superior en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 754 a 756</strong>”<strong>.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De esta forma, tengo la firme convicción que los anuncios materia de esta queja son violatorios de los preceptos anteriormente señalados, así como de los demás relativos y aplicables, toda vez que su contenido incluye nombres, imágenes, colores, símbolos y emblemas que implican la promoción personalizada de los servidores públicos a los que se ha hecho referencia para conseguir una candidatura.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A mayor abundamiento, en el Reglamento aplicable durante el proceso electoral ordinario 2008-2009 por el que se determinaron criterios sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos; propaganda institucional y gubernamental; y actos anticipados de precampaña y de campaña, se estableció que serían considerados actos anticipados de precampaña aquellos orientados a promover alguna precandidatura no registrada debidamente ante algún partido político y que se llevara a cabo “hasta el día anterior a la fecha de inicio del proceso de selección interna de candidatos de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular en el Distrito Federal”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De manera específica, el citado Reglamento establece en su artículo 6 lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“<strong>Artículo 6.- </strong><strong>Constituyen actos anticipados de precampaña </strong>o de campaña <strong>por parte de los servidores públicos</strong>, de manera específica,<strong> cuando exista propaganda a su favor en forma previa al inicio del período de precampañas</strong> o de la campaña electoral en el Distrito Federal establecidos en el Código Electoral del Distrito Federal, <strong>en</strong> radio, televisión, Internet, medios telefónicos, <strong>espectaculares, bardas o cualquier publicidad impresa o exterior financiada con recursos públicos o privados</strong>, y realizada por sí o por interpósita persona, que contenga alguno de los elementos siguientes:</p>
<p>a) <strong>El uso del nombre, fotografía, silueta, imagen, voz, colores o símbolos que identifiquen al servidor público y que por su contenido, lemas o frases, ubicación, frecuencia o sistematicidad reflejen el propósito de efectuar promoción personalizada</strong>”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Resulta evidente que los anuncios descritos en el capítulo de hechos, lejos de estar destinados a difundir y dar a conocer a la ciudadanía el trabajo que desempeñan las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, constituyen una promoción personal de Alejandro Rojas Díaz Durán, Laura Velázquez Alzúa, Mario Martín Delgado Carrillo y Benito Mirón Lince.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dichos anuncios no se limitan a identificar el nombre de las instituciones gubernamentales, sino que privilegian el nombre de sus titulares y abordan temas que no corresponden al objeto de las mencionadas dependencias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es claro, entonces, que los funcionarios pretenden incidir en la opinión pública para afectar la equidad en los procesos de selección interna de candidatos a algún cargo de elección popular; acción que es contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Legislación Electoral Local, por lo que acudo ante ese H. Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, a fin de que los mencionados funcionarios sean sancionados conforme a derecho y se priven de realizar ese tipo de acciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con fundamento en los artículos 372 segundo párrafo y 374 fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, ofrezco las siguientes</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>PRUEBAS</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<ol>
<li><strong>1.        </strong><strong>DOCUMENTALES PRIVADAS. </strong>Consistentes en las fotografías de los anuncios relacionados en este escrito.</li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p>Estas pruebas están relacionadas con los hechos descritos en el presente escrito, y con las mismas se acredita la existencia, contenido y ubicación de los anuncios exteriores que constituyen los actos anticipados de precampaña materia de esta queja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>2.        </strong><strong>PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA</strong>. En todo lo que favorezca a mis pretensiones.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta prueba está relacionada con todos y cada uno de los hechos descritos en el presente escrito.</p>
<p><strong> </strong></p>
<ol>
<li><strong>3.        </strong><strong>INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES</strong>. Consistente en todo lo actuado en el presente Juicio Electoral y que favorezca a mis pretensiones.</li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p>Esta prueba está relacionada con todos y cada uno de los hechos descritos en el presente escrito</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Con fundamento en el artículo 374 fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, solicito la siguiente:</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>MEDIDA CAUTELAR</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<ol>
<li><strong>1.      </strong>El retiro inmediato de los anuncios colocados en las direcciones señaladas en los incisos marcados con las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del hecho segundo del presente escrito, si es que al momento de la interposición de la presente queja y verificación probable por parte del Instituto Electoral del Distrito Federal, permanecen colocados.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo anterior toda vez que, como ha quedado de manifiesto, el contenido de esos anuncios es violatorio de la normatividad electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo anteriormente fundado y motivado, a Usted C. Presidente del Consejo General Instituto Electoral del Distrito Federal atentamente pido se sirva:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>PRIMERO.</strong> Tenerme por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito de queja por el que se promueve Procedimiento Especial Sancionador en contra de los siguientes militantes y/o simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD): <strong>MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO</strong>, Secretario de Educación del Distrito Federal,<strong> LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA</strong>, Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal,<strong> ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN</strong>, Secretario de Turismo del Distrito Federal y <strong>BENITO MIRÓN LINCE</strong>, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SEGUNDO.</strong> Admitir las pruebas que se ofrecen en el presente Procedimiento Especial Sancionador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>TERCERO.  </strong>Aplicar las medidas cautelares solicitadas en la presente queja.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CUARTO.</strong> Previa substanciación del procedimiento, dictar resolución declarando responsable a los ciudadanos Mario Martín Delgado Carrillo, Laura Velázquez Alzúa, Alejandro Rojas Díaz Durán y Benito Mirón Lince y, en consecuencia, sancionarlos de acuerdo a lo establecido en la norma electoral.</p>
<p><strong>QUINTO.</strong> En su caso, sancionar al Partido de la Revolución Democrática por incumplir con la obligación establecida en la fracción I del artículo 222 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal respecto a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes o simpatizantes a los principios del Estado democrático.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>PROTESTO LO NECESARIO</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>GABRIELA CUEVAS BARRON</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>IEDF TAMBIEN DEBE RESOLVER EL FONDO DE LA QUEJA Y SANCIONAR A FUNCIONARIOS: GABRIELA CUEVAS</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Nov 2011 23:53:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gabriela Cuevas]]></category>

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		<description><![CDATA[  Boletín063/081111/GCB México DF a 08 de noviembre de 2011 IEDF TAMBIEN DEBE RESOLVER EL FONDO DE LA QUEJA Y SANCIONAR A FUNCIONARIOS: GABRIELA CUEVAS   Por fin el IEDF tomó cartas en el asunto después de varios meses de espera, dijo La ciudadanía también puede denunciar violaciones a la ley electoral, agregó.   La [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"> </p>
<p align="right">B<strong>oletín0</strong><strong>63</strong><strong>/</strong><strong>0811</strong><strong>11/</strong><strong>GCB</strong></p>
<p align="right"><strong>M</strong><strong>éxico DF a </strong><strong>08 de noviembre</strong><strong> de 2011</strong></p>
<p><strong>IEDF TAMBIEN DEBE RESOLVER EL FONDO DE LA QUEJA Y SANCIONAR A FUNCIONARIOS: GABRIELA CUEVAS</strong><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<ul>
<li>Por fin el IEDF tomó cartas en el asunto después de varios meses de espera, dijo<em></em></li>
<li>La ciudadanía también puede denunciar violaciones a la ley electoral, agregó.<em></em></li>
</ul>
<p><em> </em></p>
<p>La diputada federal Gabriela Cuevas Barron, hizo un llamado al Instituto Electoral del Distrito Federal a resolver de fondo la queja presentada por actos anticipados de campaña, pues los funcionarios del Gobierno del Distrito Federal deben ser sancionados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras meses de espera,  la presidenta de la Comisión del Distrito Federal se congratuló de la determinación del IEDF de pedir a los funcionarios capitalinos el retiro de toda propaganda de promoción política en un plazo no mayor a 48 hrs.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8220;Celebro que por fin se hayan tomado cartas en el asunto, sin embargo estaremos muy atentos a este tema dando puntual seguimiento de que verdaderamente los funcionarios acaten esta orden&#8221;, puntualizó.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cabe destacar que esta determinación del IEDF se deriva de una queja que Gabriela Cuevas presentó, para que se adoptaran medidas precautorias en contra de funcionarios capitalinos que realizan campañas electorales, en acatamiento a la sentencia emitida en días pasados por el Tribunal Electoral del Distrito Federal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con esta determinación, los funcionarios locales que deberán retirar su propaganda de la vía pública, son los secretarios: de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo, de Desarrollo Económico, Laura Velázquez Alzúa, de Turismo Alejandro Rojas Díaz Durán y del Trabajo y Fomento al Empleo, Benito Mirón Lince.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para retirar la propaganda, el Instituto Electoral del Distrito Federal estableció un plazo de 48 horas, después de la notificación correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La encargada de dictaminar las quejas que se presentan ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, es la Comisión de Asociaciones Políticas, quien dilucidó que las medidas cautelares encontra de los servidores públicos no resuelve la queja de fondo, ya que no se estableció ningún tipo de responsabilidad, por lo que el recurso seguirá en revisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Gabriela Cuevas invitó a los ciudadanos a presentar las denuncias correspondientes en caso de detectar violaciones a la normatividad electoral: &#8220;Hago un llamado a la ciudadanía a que denuncien cualquier situación parecida donde claramente se estén violando las leyes, para evitar que cualquier tipo de derecho sea transgredido&#8221;, concluyó.</p>
<p align="center">&#8212;ooo&#8212;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Correcta la decisión del Tribunal Electoral del DF</title>
		<link>http://www.gabrielacuevas.org/resolucion_tedf/</link>
		<comments>http://www.gabrielacuevas.org/resolucion_tedf/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 05 Nov 2011 00:31:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gabriela Cuevas]]></category>

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		<description><![CDATA[“Es de reconocer que el Tribunal Electoral le entre a combatir la ilegalidad que permite  la proliferación de propaganda electoral”, precisó. También reconocío la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al permitir al ciudadano inconformarse ante autoridades electorales. “Reconoce en cada ciudadano y ciudadana, a un actor fundamental para consolidar la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul style="text-align: justify;">
<li><em><span style="font-family: Calibri;">“Es de reconocer que el Tribunal Electoral le entre a combatir la ilegalidad que permite  la proliferación de propaganda electoral”, precisó.</span></em></li>
<li><em><span style="font-family: Calibri;">También reconocío la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al permitir al ciudadano inconformarse ante autoridades electorales. </span></em></li>
<li><span style="font-family: Calibri;"><em>“Reconoce en cada ciudadano y ciudadana, a un actor fundamental para consolidar la democracia y la legalidad en procesos electorales en la Ciudad de México”, dijo.</em><em></em></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La diputada federal Gabriela Cuevas Barron, celebró la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en relación a la queja que interpuso en contra de funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, presentada ante el Instituto Electoral en agosto pasado, el cual rechazó la ejecución de medidas cautelares.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la determinación del Tribunal Electoral se ordena a la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del DF, para que en un plazo máximo de 72 horas emita un acuerdo en el que resuelva sobre la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas por la legisladora.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;El Instituto Electoral del DF deberá tomar todas las acciones necesarias para que las medidas cautelares se dicten con toda celeridad y oportunidad&#8221;, señala el documento.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">La presidenta de la Comisión del Distrito Federal destacó que la resolución emitida por el Tribunal Electoral demuestra que el Instituto Electoral capitalino no está actuando correctamente.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">“La posición del Tribunal me parece adecuada porque ellos sí están entrándole a los temas que el Instituto Electoral evade. Espero que con esta decisión el IEDF no tenga más pretextos para dejar de combatir la ilegalidad que permite la proliferación de propaganda electoral que ha inundado las calles de nuestra ciudad desde hace algunos meses”, precisó la legisladora.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">Además, Gabriela Cuevas celebró la resolución emitida por el Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación, al fijar los criterios para que en el proceso electoral del próximo año, se permita a cualquier ciudadano inconformarse ante autoridades electorales.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">“Es de destacar la decisión del Poder Judicial de la Federación que reconoce en cada ciudadano y ciudadana, a un actor fundamental para consolidar la democracia y la legalidad en procesos electorales en la Ciudad de México”, concluyó.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">&#8212;ooo&#8212;</span></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Aniversario del Voto de la Mujer Mexicana!!!</title>
		<link>http://www.gabrielacuevas.org/votomujermexicana/</link>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 17:16:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gabriela Cuevas]]></category>
		<category><![CDATA[mujeres]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Señoras y señores:                               Es un honor para mí estar esta mañana con ustedes en una fecha tan representativa y simbólica para las mujeres. En un evento en el que no sólo se analizará la inclusión de las mujeres indígenas en la vida política sino, sobre todo, en el que se esbozarán soluciones a los complejos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.gabrielacuevas.org/wp-content/uploads/2011/10/GabyCuevas_votomujer.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-470" title="GabyCuevas_votomujer" src="http://www.gabrielacuevas.org/wp-content/uploads/2011/10/GabyCuevas_votomujer-1024x682.jpg" alt="" width="1024" height="682" /></a>Señoras y señores:                             </p>
<p style="text-align: justify;"> Es un honor para mí estar esta mañana con ustedes en una fecha tan representativa y simbólica para las mujeres. En un evento en el que no sólo se analizará la inclusión de las mujeres indígenas en la vida política sino, sobre todo, en el que se esbozarán soluciones a los complejos problemas que enfrenta este sector de la población.</p>
<p style="text-align: justify;"> Felicito sinceramente a los organizadores de este evento y a todas las personas que por muchos años han luchado por lograr que las mujeres contemos con derechos políticos plenos.</p>
<p style="text-align: justify;"> No obstante que desde 1953 las mujeres mexicanas fueron reconocidas como ciudadanas con derechos y obligaciones en la Constitución, aún observamos una subrepresentación política que deriva del desequilibrio en las relaciones de poderes entre los géneros.</p>
<p style="text-align: justify;"> Ante esta realidad, se requieren emprender acciones que nos permitan alcanzar una efectiva equidad de género en la toma de decisiones públicas sin perder de vista que las mujeres vivimos circunstancias distintas a los hombres y que no podemos diseñar un sistema jurídico homogéneo, es decir, un sistema que desconozca las distintas condiciones que de manera estructural afectan a las personas, como pueden ser la pobreza y la pertenencia a pueblos indígenas.</p>
<p style="text-align: justify;"> La política de equidad, entendida no sólo como la igualdad de trato sino como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, debe institucionalizarse en todos los campos de acción del Estado. Es necesario que las instituciones reconozcan no sólo las diferencias que existen en el ejercicio de los derechos políticos entre hombres y mujeres, sino entre los grupos que sufren alguna desventaja social, para que se esfuercen por diseñar acciones que disminuyan las brechas existentes entre los diferentes sectores de la población.</p>
<p style="text-align: justify;"> Sólo si se materializan las llamadas “acciones afirmativas”, como las cuotas de género, lograremos avanzar en los procesos democratizadores de la sociedad. Y con esto no me refiero únicamente a cambios en el marco legal, sino a los cambios culturales y, por ende, a las transformaciones institucionales que deben impulsarse a lo largo y ancho del territorio nacional, pues ha quedado demostrado que uno de los mayores obstáculos en el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres lo constituye la cultura social.</p>
<p style="text-align: justify;"> Muestra de ello es que el sistema de cuotas comenzó a implantarse en nuestro país desde 1993 y casi 20 años después nos topamos con situaciones como el de las llamadas “Juanitas” en el Congreso de la Unión.</p>
<p style="text-align: justify;"> En las pasadas elecciones federales todos los partidos políticos cumplieron con la disposición de las “cuotas” al incluir un mínimo de 30% de mujeres como candidatas a la Cámara de Diputados. Sin embargo, y a pesar de que se incrementó en un 28% el número de mujeres electas como diputadas para conformar la presente legislatura en comparación con la anterior, presenciamos el bochornoso caso de 8 diputadas que solicitaron licencia por tiempo indefinido para que sus curules fueran ocupadas por hombres.</p>
<p style="text-align: justify;"> Esto es una muestra clara de que en el papel se promueve una mayor participación política de las mujeres; sin embargo, en la práctica se continúa limitando la influencia femenina en la toma de decisiones de nuestro país.</p>
<p style="text-align: justify;"> Baste observar la presencia de las mujeres en los puestos de mayor nivel en los Poderes de la Unión y en los distintos niveles de gobierno: la presencia femenina en el Congreso ocupa cerca de 25%, mientras que en el Poder Ejecutivo sólo dos mujeres son titulares de alguna Secretaría de Estado y dos más ocupan el cargo de ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.</p>
<p style="text-align: justify;"> Por lo que se refiere a los ejecutivos locales, en 3 décadas sólo cinco mujeres han gobernado una entidad federativa, en tanto que el número de mujeres como presidentas municipales se ha mantenido entre el 3.5 y el 5 por ciento.</p>
<p style="text-align: justify;"> Y qué decir de las mujeres indígenas, quienes sufren una doble discriminación por razón de su género y condición étnica. Su incorporación a la vida política representa un gran reto que puede dimensionarse si recordamos que México es el país con mayor población indígena en América Latina al contar con más de 10 millones de personas que se identifican como tales y que cuentan con valores propios y realidades culturales muy diversas.</p>
<p style="text-align: justify;">De manera particular, la desigualdad de las mujeres indígenas se evidencia por las dificultades que tienen para acceder a los recursos económicos y productivos, pues el porcentaje de la Población Económicamente Activa femenina indígena es de tan sólo el 25.6% frente al 70.8% de la masculina, lo que se traduce en la marginación de las mujeres del ámbito público y del ejercicio de cargos de elección popular.</p>
<p style="text-align: justify;"> Esto nos lleva a concluir que la definición cultural del papel de género de las mujeres continúa siendo de dependientes económicas y de responsables del cuidado doméstico y familiar, lejos de una labor de gestión social y de la formación de liderazgos dentro de las organizaciones comunitarias.</p>
<p style="text-align: justify;"> Para combatir estas situaciones es necesario hacer más visible el problema que enfrentamos. Se requiere posicionar el tema tanto en la agenda pública como en la gubernamental para que no nos quedemos en los mínimos de la participación electoral de las mujeres.</p>
<p style="text-align: justify;"> El objetivo último debe ser la construcción de una ciudadanía preocupada por participar en todas las etapas de la vida pública, desde la toma de decisiones en el ámbito familiar y laboral hasta el acceso a los cargos de elección popular, pasando por la vida colectiva de los pueblos y las comunidades.</p>
<p style="text-align: justify;">La máxima participación de las mujeres en la vida política y económica no sólo permitirá el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, también hará posible el pleno desarrollo de la nación y la consecución del bienestar social.</p>
<p style="text-align: justify;"> Eventos como al que ahora asistimos permitirán conocer las realidades a las que se enfrentan las mujeres indígenas con la finalidad de diseñar estrategias que nos permitan alcanzar una sociedad verdaderamente incluyente y democrática.</p>
<p style="text-align: justify;"> Enhorabuena</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Iniciativa de Ley General sobre trato digno y respetuoso hacia los animales</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Sep 2011 22:36:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gabriela Cuevas]]></category>

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		<description><![CDATA[Exposición de motivos Lograr un equilibrio ecológico y un medio ambiente sano debe ser una de las prioridades en las tareas de todo gobierno. Dentro de esas funciones se incluye el trato digno y respetuoso que debe darse a las especies animales a efecto de evitar la crueldad en su contra y pugnar por una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2 align="center">Exposición de motivos</h2>
<p>Lograr un equilibrio ecológico y un medio ambiente sano debe ser una de las prioridades en las tareas de todo gobierno. Dentro de esas funciones se incluye el trato digno y respetuoso que debe darse a las especies animales a efecto de evitar la crueldad en su contra y pugnar por una sociedad más responsable.</p>
<p>Tanto en el marco jurídico nacional como internacional se ha incluido el término de bienestar animal como pilar de la protección y el cuidado de los animales. Dicho bienestar está basado en la idea de que el ser humano tiene la responsabilidad de proveerles las condiciones que no sólo minimicen su sufrimiento, sino que les permitan lograr su pleno desarrollo.</p>
<p>Con el propósito de impulsar este importante tema dentro de la comunidad internacional, la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA por sus siglas en inglés) ha elaborado la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), instrumento que establece principios básicos para crear una mayor conciencia a nivel individual y restringir las acciones que ejercemos sobre los animales. En él se reconoce no sólo que los animales son seres que sienten y que, por tanto, merecen la debida consideración y respeto, sino también que los seres humanos coexistimos en este planeta junto con otras especies formando un ecosistema interdependiente.</p>
<p>Ahora, es nuestro deber elaborar un marco legal adecuado para erradicar la crueldad animal y atender las necesidades de bienestar de estos seres, considerando que la cultura de un país también se nota en el trato que se da a todos los seres vivientes.</p>
<p>Del análisis realizado por especialistas y organizaciones protectoras de animales que participaron en foros realizados durante los últimos meses, se puede concluir que el tema del bienestar animal rebasa las cuestiones medioambientales y de salud pública para circunscribirse principalmente en la esfera de la <em>ética colectiva</em>. Las organizaciones convergen en la urgencia de contar con disposiciones que propicien el trato digno y responsable de los animales, pues son diversos los problemas que se generan por el maltrato de estos seres.</p>
<p>En los últimos años hemos presenciado incontables escenas de maltrato hacia todo tipo de animales, situaciones que les ocasionan <span style="color: #009933;">dolor</span> innecesario, sufrimiento o <span style="color: #009933;">estrés, y que</span> van desde la negligencia en los <span style="color: #009933;">cuidados</span> básicos (como la omisión en la provisión de refugio, alimentación y/o atención <span style="color: #009933;">veterinaria</span> adecuada) hasta los actos de tortura, mutilación o sacrificio cruel e intencional. Estas acciones que por sí mismas son injustificables y moralmente reprochables, también pueden conllevar perjuicios a la sociedad como: a) los efectos negativos que origina la sobrepoblación de animales en la calle y b) la violencia que ocasiona entre las personas el maltrato sistemático hacia los animales.</p>
<p>a)    La sobrepoblación de los animales puede generar no sólo problemas ambientales, sino de salud pública y de convivencia, principalmente por ataques de animales que no se encuentran bajo el cuidado de personas responsables. Otra de las consecuencias de la sobrepoblación son las enfermedades zoonóticas que se generan por el contacto directo con animales que no reciben una atención veterinaria adecuada.<a title="" href="http://www.gabrielacuevas.org/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/pasteword.htm?ver=342-20110630#_edn1"><span style="color: #305484;">[i]</span></a></p>
<p>A este respecto, es preciso mencionar que tan sólo en la capital existen alrededor de 120,000 perros callejeros, mismos que producen de 1,080 a 1,800 toneladas mensuales de heces, según datos de los Servicios de Salud Pública del DF, lo que puede derivar en contaminación ambiental o de alimentos y, por ende, en enfermedades respiratorias y gastrointestinales.<strong> </strong>Además, anualmente se atienden entre 16 y 18 mil personas por mordeduras de perros.<strong></strong></p>
<p><strong>b)    </strong>Las acciones que se cometen en contra de los animales guardan cierta relación con la violencia que se ejerce hacia otras personas. Entre los estudios sociológicos y criminológicos que han analizado este vínculo se encuentra la investigación de Merz-Perez, Heide y Silverman titulada <em>La crueldad infantil hacia los animales y la subsecuente violencia en contra de los humanos</em>, en la cual se halló una relación significativa entre ambas acciones. Asimismo, Hensley, Tallichet y<strong> </strong><strong>Dutkiewicz, llegaron </strong>en 2009 <strong>a la misma conclusión aún después de haber considerado variables como las características demográficas de las personas, su nivel de educación y la ubicación de su domicilio. </strong><strong></strong></p>
<p><strong>En este sentido, </strong>la <span style="color: #8a8a8a;">Fundación Argentina de Bienestar Animal ha señalado que los individuos que maltratan animales tienen 11 veces más probabilidades de cometer delitos violentos que aquéllos que nunca lo han hecho. </span><em>Es decir, el cuidado de los animales no sólo es una cuestión ética o ambiental, sino un elemento más para evitar la cultura de la violencia.</em><em></em></p>
<p><em>Una de las soluciones a los problemas arriba esbozados lo constituye la regulación del trato digno y respetuoso de los animales por parte de sus guardianes o cuidadores</em><a title="" href="http://www.gabrielacuevas.org/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/pasteword.htm?ver=342-20110630#_edn2"><span style="color: #305484;">[ii]</span></a><em> (ya sean criadores, entrenadores, centros de atención animal, etc.), debido a que ellos son los encargados de satisfacer las necesidades físicas, psicológicas y ambientales de los animales, así como de prevenir cualquier riesgo que éstos puedan ocasionar a la comunidad (potencial agresión, transmisión de enfermedades o daño a terceros). </em></p>
<p><em>La importancia de estas acciones las podemos dimensionar si consideramos que el número de p</em>erros donados por sus dueños a los centros antirrábicos es el triple que los recogidos por las brigadas caninas. T<em>an sólo <strong>en el Distrito Federal, d</strong></em><strong>urante el año 2010 se sacrificaron 26,839 animales de compañía</strong> en los dos Centros Antirrábicos Veterinarios que dependen de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal,<a title="" href="http://www.gabrielacuevas.org/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/pasteword.htm?ver=342-20110630#_edn3"><span style="color: #305484;">[iii]</span></a> y sólo 1 de cada 10 animales en situación de calle que llegan a estos Centros son reclamados por sus dueños.</p>
<p>Cabe agregar que en 3 de cada 10 casas hay un perro confinado, amarrado o viviendo en la azotea, mientras que sólo el 10 por ciento tiene dueños responsables (el resto pasa la mayor parte del tiempo en la calle sin los cuidados ni las vacunas necesarias). En el Distrito Federal, por ejemplo, tan sólo en dos años la Brigadade Vigilancia Animal atendió <strong>7,013 denuncias</strong> relacionadas con el maltrato animal, animales agresivos, entregas voluntarias, rescate de animales y animales silvestres y de compañía que causan molestia a la población, canalizando <strong>587 animales</strong> a los Centros de Control Canino por haber causado lesiones a personas.<a title="" href="http://www.gabrielacuevas.org/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/pasteword.htm?ver=342-20110630#_edn4"><span style="color: #305484;">[iv]</span></a></p>
<p>A lo anterior se suman maltratos como los infligidos a los animales que se utilizan en espectáculos públicos como los circos: los caballos y ponis pasan hasta el 96% del tiempo atados a cuerdas de poca longitud; los tigres y leones pasan entre el 75 y el 99% del tiempo en jaulas situadas en los camiones; y los elefantes pasan desde el 58 al 98% del tiempo encadenados al menos de una pierna, según datos de la organización <em>Animal Defenders International (ADI)</em>.<a title="" href="http://www.gabrielacuevas.org/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/pasteword.htm?ver=342-20110630#_edn5"><span style="color: #305484;">[v]</span></a></p>
<p>Todo esto evidencia la necesidad de formular una legislación que, desde el ámbito federal, siente las bases para que las leyes locales y los gobiernos estatales y municipales -de manera coordinada y uniforme- apliquen las mismas medidas de trato digno y respetuoso a los animales, fomentando una nueva ética ambiental.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Marco jurídico actual</strong></p>
<p>El Congreso de la Unión, en uso de sus facultades, ha reformado diversos ordenamientos para legislar en materia de protección y bienestar animal pero sin un propósito claro ni una política homogénea. Por ejemplo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la preservación y aprovechamiento sustentable de la <em>fauna silvestre</em> debe considerar, entre otros criterios, el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales con el propósito de evitar la crueldad en su contra, tema que debe regularse por los tres órdenes de gobierno de acuerdo al artículo 87 Bis 2 de dicho ordenamiento.</p>
<p>Asimismo, la Ley Federal de Sanidad Animal fija las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales, así como para procurar su bienestar, el cual se define como el “conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio”, lo que se reduce a la protección de aquellos animales destinados al consumo humano. Sin embargo, y a pesar de que su objeto es la sanidad animal, la citada ley también contempla artículos que regulan la protección de animales domésticos, con lo que se refuerza la facultad del Congreso para legislar en la materia:<a title="" href="http://www.gabrielacuevas.org/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/pasteword.htm?ver=342-20110630#_edn6"><span style="color: #305484;">[vi]</span></a></p>
<p><span style="font-size: small;">Artículo 21.-<strong> </strong>Los propietarios o poseedores de <em>animales domésticos o silvestres en cautiverio</em>, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Así mismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.</span></p>
<p><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p><span style="font-size: small;">Artículo 23.-<strong> </strong>El sacrificio humanitario de <em>cualquier animal no destinado al consumo humano</em>, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">El sacrificio de animales destinados para abasto, se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por su parte, la Ley General de Vida Silvestre tiene por objeto la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Sin embargo, también contiene previsiones para regular las poblaciones ferales, es decir, aquellos ejemplares pertenecientes a especies domésticas que, al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre y sobre las cuales se permite la aplicación de medidas para su control y erradicación.</p>
<p>En adición a las disposiciones antes referidas, las <em>Secretarías de Agricultura, Ganadería</em><em>, </em><em>Desarrollo</em> Rural, Pesca y Alimentación y de Salud, han emitido Normas Oficiales Mexicanas para regular el trato que se debe dar a los animales de compañía pero desde un enfoque centrado en la sanidad animal, como es el caso de las normas siguientes:</p>
<p>a)    NOM-042-SSA2-2006 sobre especificaciones sanitarias para los centros de atención canina;</p>
<p>b)    NOM-033-ZOO-1995 sobre sacrificio humanitario de los animales domésticos;</p>
<p>c)    NOM-045-ZOO-1995 sobre características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares; y</p>
<p>d)    NOM-051-ZOO-1995 sobre trato humanitario en la movilización de animales.</p>
<p>Como puede observarse, el hecho de que las disposiciones vigentes sobre protección animal se encuentran dispersas, las hace insuficientes para atender los problemas de bienestar animal que se presentan en el país. A ello se suma que a casi 30 años de la promulgación de la primera ley estatal en la materia, no todas las entidades federativas cuentan con una legislación y, las que sí la tienen, son sumamente heterogéneas en lo que se refiere a la protección animal y a la participación social.</p>
<p>En otras palabras, la legislación vigente además de ser confusa y ambigua carece de un hilo conductor que procure el trato humanitario de todos los animales y no solamente de aquellos utilizados para consumo humano o considerados como silvestres.</p>
<p>De esta manera, la aprobación de una Ley General sobre Trato Digno y Respetuoso hacia los Animales (misma que se fundamenta en las fracciones XXIX-G y XXX del artículo 73 constitucional) es necesaria para fomentar una nueva ética ambiental y dotar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno de un marco jurídico eficaz que les permita sancionar aquellas conductas que afecten el bienestar de los animales, las cuales llegan a la crueldad, el maltrato y el sacrificio injustificado. Con ello se subsanarán las lagunas e inconsistencias de la legislación actual.</p>
<p><strong>Propuesta</strong></p>
<p>El bienestar de los animales no sólo implica proveerles de los cuidados básicos tales como salud, alimentación adecuada y espacio de descanso que los resguarde de las inclemencias del tiempo. También comprende la adopción de medidas que les permitan desarrollar las actividades propias de su especie. De esta manera, las personas deben comprometerse a asumir una serie de obligaciones enfocadas en la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y ambientales de los animales, previniendo en todo momento las afectaciones que puedan ocasionar a la comunidad o al medio ambiente, ya sea por agresiones, transmisión de enfermedades o daños a las personas y a sus bienes.</p>
<p>Tomando en cuenta lo anterior, esta ley se inspira en varios principios. El primero y fundamental es el reconocimiento de que el cuidado y la protección de los animales recae directamente en sus guardianes, desde el mantenimiento del animal según sus requerimientos fisiológicos hasta su consideración como ser vivo con el que se establece un vínculo y que, por tanto, no puede ni debe ser abandonado. Esta responsabilidad implica evitar la reproducción incontrolada de los animales y los perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros, lo que se liga con el segundo de los principios: el respeto que merecen las personas que no conviven con los animales.</p>
<p>De esta manera, dentro de las medidas que se proponen para asegurar el trato digno y respetuoso hacia los animales se encuentran las siguientes:</p>
<ul>
<li>Se establece como principio fundamental que los responsables de animales deben procurarles el <strong>mismo cuidado a todos</strong>, independientemente de que éstos sean domésticos, de trabajo, deportivos, utilizados para exhibiciones o espectáculos.</li>
<li>Se señalan las acciones que deben emprenderse para evitar la reproducción incontrolada de animales, enfatizando la importancia de las campañas de <strong>esterilización</strong> y <strong>adopción</strong> de animales como las medidas más efectivas para solucionar el problema de la sobrepoblación.</li>
<li>La <strong>prohibición de la entrada de menores de edad</strong> a cualquier espectáculo en el que se cause dolor o sufrimiento a los animales.</li>
<li>Se establece la <strong>desaparición gradual de los circos</strong> <strong>que utilizan animales, </strong>así como la <strong>prohibición de las corridas de toros, novillos y becerros a partir de enero de 2012</strong>.</li>
<li>La <strong>prohibición de que los medios de comunicación difundan actividades que fomenten el maltrato a los animales</strong> como el caso de la tauromaquia. (De acuerdo a una encuesta realizada por Parametría el año pasado, el 90% de los mexicanos aprueban esta medida).</li>
<li>El establecimiento de <strong>prohibiciones como desollar animales vivos, implicarlos en peleas de cualquier clase, enajenarlos en la vía pública, sacrificarlos sin causa alguna</strong>, entre otras.</li>
<li>La <strong>regulación de la entrega y venta de animales</strong>, así como de los cuidados y el tratamiento que se dará a los catalogados como abandonados.</li>
<li>La <strong>participación ciudadana</strong> en el cuidado y la protección de los animales.</li>
<li>La regulación de los establecimientos que por cualquier razón tienen contacto con animales. En especial, se reorienta el trabajo de los llamados centros antirrábicos por <strong>Centros de control y atención animal</strong>, los cuales buscarán una relación armónica entre la sociedad y los animales.</li>
<li>La <strong>inclusión en los planes y programas</strong> <strong>de estudio</strong> de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como en los libros de texto, <strong>contenidos que promuevan una cultura de respeto a los animales</strong>.</li>
<li>Se precisa que <strong>el uso de animales en la investigación o experimentación sólo se justifica cuando sea imprescindible </strong>para el estudio y avance de la ciencia,<strong> y siempre que no exista algún método alterno que los sustituya</strong>, tomando en cuenta que en la actualidad existen procedimientos avanzados como cultivos <em>in vitro, </em>películas, modelos en computadora, etc.</li>
<li>Se establece que para el manejo y la utilización de animales con fines de enseñanza e investigación, las instituciones deben desarrollar programas de capacitación en materia de protección y trato respetuoso a los animales, fomentando la sensibilización de estudiantes y profesores frente a la experimentación animal.</li>
<li><strong>El establecimiento de restricciones para la posesión de especies exóticas</strong> o distintas a las consideradas de manera tradicional como animales de compañía.</li>
<li>Se establece que las entidades federativas deberán <strong>asignar anualmente recursos suficientes </strong>para la operación de los Centros de control y atención animal y del Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre a fin de que cumplan con las funciones señaladas en esta Ley y en la Ley General de Vida Silvestre, respectivamente.</li>
<li>La regulación de la <strong>denuncia anónima</strong> frente a infracciones que se cometan en contra de lo dispuesto por esta ley.</li>
</ul>
<p>En síntesis, se vela por la protección de las 5 “libertades” de los animales que se reconocen en la Declaración Universal sobre Bienestar Animal: 1) que estén libres de hambre, de sed y malnutrición; 2) de miedo y angustia; 3) de incomodidad física y térmica; 4) de dolor, heridas y enfermedades; y 5) que sean libres de expresar patrones normales de comportamiento. Además, se incluyen las tres “R’s” que sirven como guía para brindarles un trato adecuado: reducir la sobrepoblación de animales, refinar los métodos experimentales y reemplazar a los animales con técnicas de vanguardia.</p>
<p>Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:<strong></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA </strong><strong>LEY GENERAL SOBRE TRATO DIGNO Y RESPETUOSO HACIA LOS ANIMALES</strong><strong></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Artículo Primero.-</strong> Se expide la Ley General sobre Trato Digno y Respetuoso hacia los Animales:</p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>LEY GENERAL SOBRE TRATO DIGNO Y RESPETUOSO </strong></p>
<p align="center"><strong>HACIA LOS ANIMALES</strong><strong></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>TÍTULO I</strong></p>
<p align="center"><strong>Disposiciones generales</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 1.-</strong> La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria del artículo 73 fracción XXIX-G constitucional. Su objeto es establecer la concurrencia de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de trato digno y respetuoso hacia los animales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 2.- </strong>Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, y la Ley Federal de Sanidad Animal, se entenderá por:</p>
<ol>
<li>Animal abandonado: aquellos que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano quedan sin el cuidado o protección de sus guardianes. También se refiere a los que deambulan libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación;</li>
<li>Animales de compañía:<span style="font-family: Calibri;"> L L  </span> Los perros y gatos que viven y hacen compañía a las personas en el hogar con fines lúdicos, educativos o sociales;</li>
<li>Animal deportivo: aquellos utilizados en la práctica de algún deporte;</li>
<li>Animales domésticos: los animales que se crían y viven bajo la dependencia directa de las personas;</li>
<li>Animales de trabajo: aquellos utilizados por el ser humano para transportar personas o productos, o para realizar trabajos en beneficio de las personas.  También se incluyen los animales utilizados para labores de guardia y seguridad;</li>
<li>Animales en exhibición: aquellos que se encuentran en cautiverio en zoológicos, acuarios, aviarios, granjas didácticas y espacios similares de propiedad pública;</li>
<li>Animal para espectáculos: los animales que son utilizados para o en un espectáculo público bajo el adiestramiento del ser humano;</li>
<li>Asociaciones protectoras de animales:<strong> </strong>las asociaciones legalmente constituidas cuyo objeto principal sea la defensa, asistencia, protección y el bienestar de los animales, así como la educación y concienciación de la sociedad.</li>
<li>Bienestar Animal: estado en que los animales pueden satisfacer sus necesidades de salud, comportamiento y fisiológicas de acuerdo a su especie. También comprende la prevención y el tratamiento de los trastornos que les ocasiona el cautiverio;</li>
<li>Centros de control y atención animal: los centros públicos destinados para la captura de animales abandonados o ferales, y que brindan la atención necesaria para velar por la protección y el bienestar de los animales como consulta externa, desparasitación y el servicio de cirugía para la esterilización de mascotas</li>
<li>Crueldad: acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligencia;</li>
<li>Ley: la Ley General sobre Trato Digno y Respetuoso hacia los Animales;<strong></strong></li>
<li>Maltrato: todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor o sufrimiento a los animales, poniendo en peligro su vida o afectando gravemente su salud. Lo que comprende la sobreexplotación de su trabajo y su aislamiento;</li>
<li>Guardián o responsable: la persona física o moral que tenga bajo su cuidado algún animal;</li>
<li>Sacrificio humanitario: el sacrificio necesario con métodos humanitarios que se practica en cualquier animal de manera rápida, sin dolor ni sufrimiento innecesario, utilizando métodos físicos o químicos, efectuado por personal capacitado y atendiendo a las normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto;</li>
<li>Sufrimiento: Padecimiento causado por diversos motivos que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 3.- </strong>Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto establecer las bases para:</p>
<ol>
<li>Garantizar el bienestar de los animales evitándoles enfermedades y sufrimientos innecesarios;</li>
<li>Regular el trato digno y respetuoso hacia los animales controlando su reproducción mediante sistemas que eviten la crueldad;</li>
<li>Fomentar la participación de los sectores público y privado en la promoción de una cultura de respeto por los animales y su bienestar;</li>
<li>Promover la importancia ecológica, social y cultural que representa la procuración de niveles adecuados de bienestar en los animales;</li>
<li>Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual y colectiva, en la protección de los animales;</li>
<li>Impulsar mecanismos de coordinación entre autoridades de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, así como entre éstas y los sectores social y privado, en materia de protección de los animales; y</li>
<li>Garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley, así como la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 4.</strong> La presente Ley se refiere a la protección y al bienestar de los animales que estén bajo el cuidado y responsabilidad directa de una persona física o moral, quien deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>TÍTULO II</strong></p>
<p><strong>Distribución de competencias y coordinación</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 5. </strong>La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejercerán sus atribuciones en materia de protección y bienestar animal, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 6.</strong> Son facultades de la Federación:</p>
<ol>
<li>La formulación, conducción y evaluación de la política nacional en materia de trato digno y responsable de los animales;</li>
<li>La aplicación de mecanismos para mantener el equilibrio de los animales domésticos y abandonados, evitando la sobrepoblación y el sacrificio injustificado;</li>
<li>El establecimiento de un Consejo Ciudadano<span style="font-size: x-small;"> pa   </span> para la Protección de los Animales que diseñará y evaluará las políticas que se implementarán a nivel nacional;</li>
<li>La supervisión de las políticas de protección de los animales de trabajo que se encuentren en las instalaciones de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;</li>
<li>La expedición de normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;</li>
<li>La promoción de la participación social en materia de protección y bienestar  animal;</li>
<li>La promoción de una cultura de respeto por todos los animales y su bienestar, así como la difusión permanentemente de información en esta materia;</li>
<li>La integración de un censo para regular y controlar la población de las especies animales domésticas y abandonadas al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;</li>
<li>La emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover la protección y el bienestar animal;</li>
<li>La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;</li>
<li>La determinación de las características para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones y eventos similares; y</li>
<li>Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 7.</strong> Corresponde a los estados y al Distrito Federal:</p>
<ol>
<li>Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de trato digno y respetuoso de los animales, de conformidad con la política diseñada por la federación;</li>
<li>Instalar y operar, en coordinación con los municipios o delegaciones y las asociaciones protectoras, los Centros de control y atención animal, a fin de evitar el maltrato y el sacrificio injustificado, procurando en todo momento la protección, la preservación y el trato digno de los animales;</li>
<li>Realizar campañas sanitarias permanentes para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de desparasitación y de esterilización, en coordinación con los municipios o las delegaciones y las asociaciones protectoras de animales;</li>
<li>Instalar Consejos Ciudadanos que supervisen el trato que se proporcione en los Centros de control y atención animal, así como el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley;</li>
<li>Supervisar las políticas de protección de los animales de trabajo que se encuentren en las instalaciones de las dependencias o entidades de la Administración Pública local;</li>
<li>Regular y vigilar la utilización de animales en espectáculos públicos, así como establecer medidas que tiendan a la desaparición gradual de los circos que utilizan animales;</li>
<li>Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, de educación tecnológica y superior, para que brinden atención médica a los animales abandonados;</li>
<li>Establecer y operar el padrón de las asociaciones protectoras de animales, e incluirlo en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;</li>
<li>Elaborar políticas para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales abandonados y callejeros;</li>
<li>Promover la participación social en estas materias;</li>
<li>Señalar en el presupuesto de egresos correspondiente el monto destinado a la operación de los Centros de control y atención animal, así como del Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre para que cumplan con las funciones señaladas en esta Ley y en ordenamientos legales; y</li>
<li>Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales les atribuyan.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 8.</strong> Corresponde a los Municipios y a los Órganos Político-Administrativos:</p>
<ol>
<li>Respetar los ordenamientos en materia de bienestar animal;</li>
<li>Implementar operativos permanentes para supervisar la venta de animales domésticos en establecimientos mercantiles legalmente autorizados, así como evitar y sancionar su comercialización en la vía pública;</li>
<li>Crear y operar el registro de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de animales, así como supervisar que sus actividades se realicen con apego a esta Ley. Dicho padrón se incorporará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;</li>
<li>Autorizar y actualizar el registro de establecimientos vinculados con el manejo, cuidado, producción y venta de animales, mismo que se incorporará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;</li>
<li>Recoger animales abandonados o ferales en la vía pública y canalizarlos a los Centros de control y atención animal o a las asociaciones protectoras de animales que cuenten con instalaciones para el resguardo de animales;</li>
<li>Implementar operativos permanentes para evitar el sacrificio de animales con fines de procesamiento industrial;</li>
<li>Implementar campañas permanentes y gratuitas de vacunación, esterilización y adopción de  animales de compañía;</li>
<li>Realizar programas de formación ciudadana sobre bienestar animal;</li>
<li>Implementar el sacrificio de animales en los términos establecidos en esta Ley y habilitar centros de incineración para animales y ponerlos a la disposición de las personas que lo requieran;</li>
<li>Coadyuvar con la Federación para integrar al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales el censo de las especies animales domésticas y abandonadas que se encuentren en su territorio;</li>
<li>Supervisar las políticas de protección de los animales de trabajo que se encuentren en las instalaciones públicas locales;</li>
<li>Verificar cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad e higiene y olores fétidos que se producen por la crianza o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal y la salud humana;</li>
<li>Atender las denuncias que se presenten e imponer las sanciones correspondientes en los términos de esta ley;</li>
<li>Responder a situaciones de peligro por agresión animal; y</li>
<li>Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales les atribuyan.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 9.-</strong> Las instancias gubernamentales que actúen en programas para la protección de los animales y para la preservación de la salud pública deberán establecer la coordinación correspondiente a fin de eficientar su actividad y cumplir con sus objetivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Ejecutivo Federal establecerá los órganos y mecanismos de coordinación que cuenten con la participación de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, con la finalidad de que exista uniformidad en las políticas de bienestar y protección animal. Estas dependencias tendrán la atribución de elaborar, modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de esta Ley, cuando científicamente hayan variado los supuestos regulados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las autoridades de los tres órdenes de gobierno implementarán acciones programáticas en materia de bienestar y protección animal en las zonas metropolitanas. También deberán participar en la capacitación y actualización de su personal en el trato, sociabilización, interacción y manejo de los animales a través de cursos, talleres, publicaciones y demás proyectos que contribuyan a dicho fin.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 10.-</strong> Las instancias gubernamentales, en los términos de la legislación aplicable, vigilarán que las transmisiones de radio y televisión no incluyan programas cuyo contenido fomente o exhiba el maltrato hacia los animales. Además, promoverán la transmisión de programas que fomenten una cultura de respeto hacia los animales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Queda prohibido el uso de recursos públicos para financiar espectáculos donde se utilicen animales con cualquier finalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 11.-</strong> Con el propósito de vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, la federación y los gobiernos estatales contarán con las atribuciones señaladas en la misma y podrán celebrar acuerdos de coordinación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 12.-</strong> Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular, en el ámbito de su competencia, las materias previstas en esta Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 13.-</strong> En los términos de la Ley General de Educación, las autoridades educativas deberán incorporar en los planes y programas de estudio, así como en los libros de texto, contenidos que promuevan una cultura de respeto a los animales, considerando la opinión de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el manejo y la utilización de animales con fines de enseñanza e investigación, las instituciones deberán desarrollar programas de capacitación en materia de protección y bienestar animales, en coordinación con las autoridades educativas correspondientes y con las asociaciones protectoras de animales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>TÍTLULO III</strong></p>
<p align="center"><strong>Del trato digno, respetuoso y responsable</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>Capítulo I </strong></p>
<p align="center"><strong>Disposiciones Generales</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p><strong>Artículo 14.-</strong> Los responsables de animales domésticos o silvestres en cautiverio deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada, además de los cuidados necesarios que les permitan realizar las actividades propias de su especie y etapa reproductiva, brindándoles alojamiento para que se resguarden del clima.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario y deberán ser revisados y atendidos regularmente. También se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 15.- </strong>Los responsables de animales no les infligirán daño o maltrato alguno y les proporcionarán las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para su desarrollo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 16.-</strong> El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastorno senil, previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud consideren una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las autoridades federales emitirán normas oficiales mexicanas que establezcan las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales, lo que se hará de una forma instantánea e indolora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 17.-</strong> Queda prohibido a toda persona:</p>
<ol>
<li>El abandono de cualquier animal;</li>
<li>El maltrato o agresión física hacia cualquier animal;</li>
<li>Cualquier mutilación, alteración de la apariencia física o modificación negativa de los instintos animales, excepto en aquellos casos en que sean precisas por motivos sanitarios o por suponer un beneficio futuro para el animal, lo que se realizará por un médico veterinario con cédula vigente;</li>
<li>Provocar la muerte de animales por envenenamiento, asfixia, el uso de ácidos corrosivos e instrumentos punzo cortantes, golpes, así como el uso de métodos o procedimientos que causen dolor o prolonguen la agonía de éstos;</li>
<li>Introducir animales vivos en líquidos calientes o en ebullición;</li>
<li>Desollar animales vivos;</li>
<li>La venta de animales en la vía pública o en cualquier establecimiento que no cuente con los requerimientos establecidos en la ley correspondiente;</li>
<li>Realizar la eutanasia de animales en la vía pública, salvo por motivos de peligro inminente que ponga en riesgo la integridad de las personas, así como para evitar que se prolongue la agonía del animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar adecuado;</li>
<li>Permitir la presencia de menores de edad en los centros de control animal y en todo acto que implique tortura, maltrato o muerte de cualquier animal; y</li>
<li>Celebrar corridas de toros, novillos y becerros.</li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Artículo 18.-</strong> A los responsables de animales domésticos les está prohibido:</p>
<ol>
<li>Darles muerte, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 16 de la presente Ley;
<ol>
<li>Implicarlos en peleas de cualquier clase;</li>
<li>Pasear a sus animales sin identificación, placa u otro medio de identificación, y sin el control debido para evitar afectaciones a las personas o a sus bienes;</li>
<li>El comercio o el intercambio de animales, excepto en establecimientos debidamente autorizados por la autoridad competente;</li>
<li>El obsequio de cualquier animal como propaganda, promoción comercial o como premio en juegos, ferias, sorteos y todo tipo de eventos;</li>
<li>Dedicarse a la crianza de animales domésticos sin la correspondiente autorización para ello;</li>
<li>Enajenar animales domésticos para la experimentación y otros fines científicos, a entidades no autorizadas o no reconocidas legalmente;</li>
<li>Mantener animales atados o aislados durante la mayor parte del tiempo y/o con limitación de sus movimientos básicos; y</li>
<li>Dejar las heces fecales de los animales de compañía en aceras, jardines y, en general, en espacios públicos o privados de uso común.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 19.-</strong> La autoridad competente determinará en las normas oficiales mexicanas las especies de animales silvestres que no podrán mantenerse como animales domésticos por la imposibilidad de satisfacerles sus necesidades de salud, fisiológicas y de comportamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los Centros de control y atención animal deberán contar con un programa de educación al público sobre la responsabilidad y los riesgos potenciales de mantener animales silvestres en cautiverio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 20.-</strong> Los responsables de animales deberán adoptar las medidas necesarias para que éstos no puedan ocasionar molestias como ruido excesivo y malos olores, o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas. También deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su reproducción incontrolada y proceder a su esterilización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>Capítulo II</strong></p>
<p align="center"><strong>Del traslado y alojamiento de los animales</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 21.-</strong> Los animales se deberán movilizar bajo las mejores condiciones posibles que permitan su bienestar, atendiendo a las características y necesidades propias de su especie.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las autoridades competentes emitirán normas oficiales mexicanas a fin de implantar sistemas y diseños en los equipos de arreo, rampas, contenedores y vehículos utilizados para la movilización de animales, los cuales permitirán cumplir con los propósitos mencionados en esta ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En todo caso, los responsables de movilizar animales deben mantenerlos tranquilos en todo momento, actuando sin brusquedad, evitando hacer ruido excesivo o dar gritos o golpes para que los animales no sufran tensión ni se lastimen, agredan o peleen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 22.-</strong> Las autoridades competentes se coordinarán para que en los puntos de verificación sanitaria se provea lo necesario para verificar el bienestar de los animales que se transportan.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Artículo 23.-</strong> Los lugares e instalaciones en donde se encuentren animales alojados deberán contar con una amplitud que les permita libertad de movimiento y con las condiciones necesarias para evitar causarles alguna lesión, enfermedad, angustia o estrés.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las autoridades emitirán normas oficiales mexicanas a fin de regular el alojamiento de los animales domésticos, de trabajo, deportivos y para espectáculos, procurando en todo momento su bienestar en los términos establecidos por esta Ley.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Artículo 24.-</strong> Las entidades federativas expedirán leyes para regular la operación de los Centros de control y atención animal, así como las instalaciones de las asociaciones protectoras de animales para el resguardo de animales y cualquier establecimiento donde se encuentren de manera temporal animales domésticos, silvestres y abandonados, con estricto apego a las disposiciones de esta Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 25.-</strong> A su llegada al Centro de control y atención animal, los animales deberán ser sometidos a una evaluación por un médico veterinario con el objetivo de decidir su destino, el cual podrá ser la reubicación con una familia, la permanencia en el centro o la muerte sin dolor ni sufrimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todos los animales que lleguen al centro deberán ser esterilizados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 26.-</strong> Los animales capturados que se encuentren en Centros de control y atención animal que no sean reclamados por su guardián o responsable en el término de ciento veinte horas, serán entregados a las asociaciones protectoras de animales cuando medie petición expresa de parte de ellas. De lo contrario, se les dará muerte sin dolor ni sufrimiento en los términos del artículo 16 de esta Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para cumplir con lo anterior, los Centros de control y atención animal divulgarán las fotografías e información disponible de cada uno de los animales en la página de internet que se diseñe para tal efecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Capítulo III</strong></p>
<p><strong>De los animales deportivos, de trabajo, en exhibición y para espectáculos</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Artículo 27.-</strong> Las autoridades competentes supervisarán que los animales deportivos, de trabajo, en exhibición y para espectáculos, se encuentren en perfecto estado físico y de salud para la realización de sus actividades. En caso de que los animales padezcan alguna enfermedad o lesión grave, los poseedores o propietarios que los obliguen a cumplir con sus funciones serán sancionados en los términos de esta Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 28.-</strong> Toda persona que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales, está obligada a contar con la autorización correspondiente y a valerse de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios a fin de que los animales en su desarrollo reciban un trato digno y respetuoso, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 29.-</strong> Todo evento relacionado con ferias, exposiciones y otros similares, deberán contar con la autorización de la autoridad competente y estarán sujetos a supervisiones periódicas por parte de médicos veterinarios. Además, se contará durante todo el evento con médicos veterinarios, quienes estarán encargados de vigilar el estado de salud de los animales, así como el trato humanitario de los mismos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 30.-</strong> Para que las autoridades autoricen la realización de ferias, exhibiciones y eventos similares, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:</p>
<ol>
<li><span style="font-size: small;">I.</span>     Presentar solicitud de autorización del evento ante la autoridad competente, con un mínimo de 60 días previos al mismo;</li>
<li><span style="font-size: small;">II.</span>    El documento deberá señalar que el solicitante cuenta con las instalaciones adecuadas para procurar el bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente;</li>
<li><span style="font-size: small;">III.</span>   Lo anterior deberá ser verificado y determinado por el personal técnico oficial designado por la autoridad;</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En caso de negativa por la causa de instalaciones inadecuadas, el solicitante contará con un plazo perentorio para la corrección de las mismas, sujeta a una nueva verificación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 31.-</strong> Los animales de trabajo podrán utilizarse para dar terapia, brindar seguridad a las personas y los bienes, detectar drogas o explosivos, realizar búsquedas y rescates, así como para tiro, carga y monta. La frecuencia de su uso no deberá comprometer su bienestar, por lo que no deberán trabajar por períodos de tiempo que rebasen su resistencia ni ocasionándoles dolor, sufrimiento, lesiones, enfermedad o la muerte, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 32.-</strong> El entrenamiento de animales de trabajo y deportivos deberá realizarse por entrenadores certificados y con la asesoría de un médico veterinario, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que al efecto expidan las autoridades competentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 33.</strong> Queda prohibido el adiestramiento de animales que implique la  privación de alimento y agua, golpes, mutilaciones, maltrato o cualquier forma de coacción que vulnere su vida o su bienestar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El adiestramiento para guardia y defensa deberá efectuarse por adiestradores que cuenten con certificado de capacitación expedido por la autoridad competente y con instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y seguridad pública.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 34.-</strong> Queda prohibido realizar el entrenamiento de animales en espacios públicos o en espacios privados de uso común sin las medidas adecuadas para evitar algún perjuicio a las personas o a sus bienes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 35.-</strong> Los responsables de animales que se utilicen en espectáculos como ferias, carreras de caballos y perros, jaripeos, así como en la industria del cine y la televisión, deberán garantizar el bienestar de los animales antes y después de que se desarrolle el espectáculo, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 36.-</strong> Queda prohibida la entrada a menores de edad a cualquier espectáculo en el que se maltraten animales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 37.-</strong> Los responsables de animales en exhibición deberán mantenerlos en instalaciones que les permitan satisfacer sus necesidades de comportamiento, salud y fisiológicas, incluyendo exhibidores, alojamientos o albergues nocturnos, cuarentena, hospitalización, reproducción y crianza, a fin de evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Capítulo IV</strong></p>
<p><strong>De la enajenación de animales</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 38.-</strong> Las entidades federativas regularán los establecimientos mercantiles que se dediquen a la enajenación de animales domésticos, procurando en todo momento su bienestar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Queda prohibida la venta de animales domésticos y de compañía   en la vía pública, vías generales de comunicación, ferias, tianguis y mercados ambulantes, con excepción de los animales para consumo humano, en cuyo caso se deberá contar con la autorización de la autoridad correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 39.-</strong> Los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de animales están obligados a expedir un certificado de venta. Dicho certificado deberá contener lo dispuesto en la norma oficial mexicana que al efecto expida la autoridad competente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los establecimientos están obligados a integrar la información de los certificados expedidos en el censo de especies animales domésticas del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. Asimismo, están obligados a otorgar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las faltas a que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Dicho manual deberá estar certificado por un médico veterinario zootecnista.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las autoridades competentes de los municipios y los órganos político administrativos realizarán visitas para vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a estos establecimientos. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 40.-</strong> Queda prohibida la enajenación de animales domésticos para la experimentación y otros fines científicos a entidades no autorizadas o no reconocidas legalmente.</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>Capítulo V</strong></p>
<p align="center"><strong>De la enseñanza, investigación y experimentación</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 41.-</strong> En la utilización de animales para la enseñanza, investigación y experimentación, se deberá garantizar en todo momento su bienestar, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en las normas oficiales mexicanas aplicables.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las instituciones públicas o privadas, así como los docentes o investigadores, serán los responsables directos de garantizar y mantener los niveles adecuados de bienestar de los animales utilizados en sus actividades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 42.-</strong> El uso de animales en la investigación o experimentación sólo se justifica cuando sea imprescindible para el estudio y avance de la ciencia, y siempre que no exista algún método alterno que los sustituya como esquemas, dibujos, modelos en computadora, cultivos <em>in vitro, </em>películas, fotografías, videocintas, materiales biológicos y genómicos o cualquier otro procedimiento análogo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 43.-</strong> En el caso de que el uso de animales sea necesario para la enseñanza, investigación o experimentación, se deberá procurar la utilización de la menor cantidad de ejemplares, el empleo de técnicas y prácticas que reduzcan o eliminen su dolor y sufrimiento, así como las medidas que aseguren su bienestar antes, durante y después de su uso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las autoridades emitirán normas oficiales mexicanas para regular esta materia.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CAPITULO VI </strong></p>
<p><strong>De la participación ciudadana</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Artículo 44.-</strong> Las asociaciones protectoras de animales podrán proporcionar servicios de atención médico-veterinaria en los Centros de control y atención animal siempre que cuenten con médicos veterinarios que tengan cédula profesional, así como realizar campañas para evitar el maltrato de los animales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 45.-</strong> Para la elaboración de las normas oficiales mexicanas a que se refiere esta Ley, las autoridades competentes tomarán en cuenta la opinión de los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 46.-</strong> Las autoridades competentes podrán celebrar convenios de concertación con las asociaciones protectoras de animales para apoyar en la captura de los animales abandonados y ferales en los espacios públicos y remitirlos a los Centros de control y atención animal o, en su caso, a las instalaciones para el resguardo de animales de las asociaciones protectoras de animales, siempre y cuando cuenten con el personal capacitado debidamente comprobado y autorizado para dicho fin.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También podrán celebrar convenios en los que se establezca el destino que se dará a los animales que no sean reclamados por su guardián o responsable en los términos del artículo 25 de esta ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los Centros de control y atención animal promoverán la adopción de animales abandonados y, en general, la educación ambiental basada en el trato digno y respetuoso de los animales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 47.-</strong> Los Centros de control y atención animal proporcionarán la atención médica y alimenticia necesaria a los animales domésticos o abandonados que se encuentren bajo su cuidado. También estarán obligados a retirar de la vía pública y de las áreas de uso común de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, a los animales cuyo bienestar se encuentre comprometido ante la ausencia de una persona responsable de su cuidado sin que se condicione dicho servicio al pago previo del mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 48.-</strong> Las autoridades competentes autorizarán la presencia de representantes de las asociaciones protectoras de animales que así lo soliciten, cuando se realicen actos de sacrificio humanitario de animales en las instalaciones públicas destinadas para dicho fin. También se permitirá la presencia de observadores cuando se realicen visitas de verificación a establecimientos públicos y privados que manejen animales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los animales muertos en los domicilios o en la vía pública deberán ser llevados en bolsas de polietileno o contenedores herméticamente cerrados a los centros de inhumación o disposición final autorizados o establecidos por los municipios y los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Arial;"><strong>Artículo 49.-</strong> Los Consejos Ciudadanos para la Protección de los Animales serán órganos de vinculación y enlace con instituciones públicas y privadas, organizaciones académicas y asociaciones protectoras de animales, para coadyuvar en el diseño y evaluación de las políticas que sobre protección y bienestar animal se implementen a nivel nacional y estatal.</span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> </span></p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Arial;">La integración y el funcionamiento de este Consejo se regirán conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente.</span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> </span></p>
<p><strong>Artículo 50.-</strong> Toda persona tiene derecho a que las autoridades competentes pongan a su disposición la información que les solicite en materia de protección, trato digno y respetuoso a los animales, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.</p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> </span></p>
<p><strong>TÍTULO IV</strong></p>
<p><strong>De las infracciones, de las medidas de seguridad y de las sanciones</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Articulo 51.-</strong> Las autoridades, en el ámbito de sus facultades, tienen la obligación de realizar las investigaciones correspondientes ante cualquier denuncia de maltrato o sacrificio injustificado de animales y, en general, ante<strong> </strong>cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir y aplicar las sanciones correspondientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 52.-</strong> Las entidades federativas determinarán, en los términos de sus respectivas leyes, las infracciones, sanciones, procedimientos y recursos en materia de protección y bienestar animal, de conformidad con lo establecido en esta Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 53.-</strong> De existir riesgo inminente para los animales debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, o ante flagrancia, las autoridades competentes, en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente las siguientes medidas de seguridad:</p>
<ol>
<li>Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde se tengan, utilicen, exhiban, comercien o celebren espectáculos públicos con animales donde no se cumpla con la legislación correspondiente;</li>
<li>El aseguramiento precautorio de animales cuya salud y bienestar esté en peligro. En este caso, la autoridad podrá designar un depositario que garantice el bienestar del animal de conformidad con lo establecido en la presente Ley; y</li>
<li>Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que haya motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos u omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos por la presente Ley.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podrán ser designados como depositarios las sociedades protectoras de animales que cuenten con instalaciones para el resguardo de animales. El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario en el cuidado del animal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 54.-</strong> Cuando la autoridad administrativa ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización a fin de que una vez cumplidas éstas se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.</p>
<p><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p><strong>Artículo 55.-</strong> Las violaciones a los preceptos de esta Ley serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes con las siguientes sanciones:</p>
<ol>
<li>La violación a las disposiciones contenidas en las fracciones III y IX del artículo 18, con multa por el equivalente de 1 a 15 días de salario mínimo o con arresto de 12 a 24 horas;</li>
<li>La violación a las disposiciones contenidas en las fracciones I y II del artículo 17, en la fracciones V y VIII del artículo 18, y en el artículo 33, con arresto administrativo hasta por 36 horas o multa de 16 a 30 días de salario mínimo;</li>
<li>La violación a las disposiciones contenidas en las fracciones III, V y VI del artículo 17, en las fracciones II y VII del artículo 18 y en los artículos 21, 23, 27, 28, 29, 31 y 32, con arresto administrativo de 36 horas o multa de 50 a 100 días de salario mínimo;</li>
<li>La violación a las disposiciones contenidas en el artículo 16, en las fracciones IV, VIII y IX del artículo 17 y en los artículos 34, 36, 43 y 44, con arresto administrativo de 36 horas o multa de 101 a 200 días de salario mínimo;</li>
<li>La violación a las disposiciones contenidas en la fracción VII del artículo 17, en las fracciones IV y VI del artículo 18 y en los artículos 38 y 42, con arresto administrativo hasta por 36 horas y el decomiso de los animales o multa de 101 a 250 días de salario mínimo;</li>
<li>La violación a lo dispuesto en el artículo 29 con clausura temporal o definitiva del lugar donde se realice el espectáculo; y</li>
<li>La violación a lo dispuesto en la fracción X del artículo 17 con arresto administrativo hasta por 36 horas, el decomiso de los animales, la clausura definitiva del lugar donde se realice el espectáculo y multa de 251 a 300 días de salario mínimo.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por el doble de la sanción pecuniaria correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la autoridad competente deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los animales decomisados podrán ser donados a establecimientos que tienen animales en exhibición, o bien, a las asociaciones protectoras de animales, quienes deberán garantizar la existencia de las condiciones adecuadas para el bienestar de los animales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 56.-</strong> Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:</p>
<ol>
<li>La gravedad de la infracción;</li>
<li>Las condiciones económicas del infractor;</li>
<li>La reincidencia, si la hubiere;</li>
<li>El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y</li>
<li>El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para efectos de la presente Ley, se reincide cuando habiendo quedado firme una resolución que imponga una sanción se cometa una nueva falta posterior a aquélla.<strong></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 57.- </strong>Para el caso de violaciones que realicen los laboratorios científicos, las instituciones educativas o quienes ejerzan la profesión de médico veterinario, el monto de la multa se incrementará hasta en un treinta por ciento, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurrieran.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 58.-</strong> Del dinero que se recaude por concepto de multas derivadas de violaciones a esta Ley, las autoridades destinarán el cincuenta por ciento de los montos recaudados a los municipios o delegaciones para atender las acciones relacionadas con las atribuciones que esta Ley les confiere.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 59.-</strong> Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley podrán ser impugnadas en los términos previstos por las leyes de procedimiento administrativo correspondientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 60.-</strong> Toda persona, ya sea física o moral, podrá denunciar de manera anónima ante las autoridades competentes aquellos actos u omisiones que puedan constituir infracción a las disposiciones de la presente Ley o que puedan afectar la salud y el bienestar de los animales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia de otra autoridad, quien reciba la denuncia deberá turnarla a la autoridad competente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La autoridad está obligada a informar al denunciante sobre el trámite que recaiga a su denuncia y en el plazo de 15 días hábiles le notificará personalmente las medidas que se hayan tomado y, en su caso, la imposición de la sanción respectiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 61.- </strong>La denuncia deberá presentarse por escrito y contener al menos:</p>
<ol>
<li>Los actos, hechos u omisiones denunciados;</li>
<li>Los datos que permitan identificar al presunto infractor; y</li>
<li>Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En situaciones de emergencia, la autoridad competente procederá a realizar una visita de verificación en términos de las disposiciones legales correspondientes, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción motivo de la denuncia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez calificada el acta levantada con motivo de la visita de verificación referida en el párrafo anterior, la autoridad correspondiente procederá a dictar la resolución que corresponda.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin perjuicio de la resolución señalada en el párrafo anterior, la autoridad dará contestación en un plazo de treinta días hábiles, la que deberá notificar personalmente al denunciante y en la cual se informará del resultado de la verificación, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La autoridad está obligada a informar al denunciante sobre el trámite que recaiga a su denuncia y sobre las medidas adoptadas para garantizar el bienestar de los animales que fueron objeto de cualquier maltrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si fuese una denuncia ciudadana, derivada de un espectáculo público o algún deporte, bastará que el denunciante se presente ante la instancia correspondiente a manifestar los hechos de su denuncia, a través de una comparecencia o fe de hechos. La autoridad correspondiente ejecutará el procedimiento de verificación y vigilancia a efecto de aplicar las sanciones y medidas de seguridad que correspondan, de acuerdo a esta Ley y demás disposiciones que correspondan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>TRANSITORIOS</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>PRIMERO</strong>.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SEGUNDO</strong>.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>TERCERO</strong>.- Las legislaturas de los Estados y el Distrito Federal emitirán las disposiciones para regular las materias que este ordenamiento dispone dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigor. Asimismo, reformarán las leyes correspondientes para definir las unidades administrativas que se encargarán de su aplicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CUARTO</strong>.- El Ejecutivo Federal expedirá las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los noventa días naturales a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>QUINTO</strong>.- Las corridas de toros, novillos y becerros a que se refiere la fracción X del artículo 17 quedarán prohibidas a partir del primero de enero de 2012.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso de la Unión, Recinto Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 14 días del mes de septiembre de 2011.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Gabriela Cuevas Barron</strong></p>
<div><br clear="all" /> </div>
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